JORGE MILLACURA HORTA / DOMINION SPA. Y OTRA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-768-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de nueve de marzo último, su jueza titular doña Patricia Agüero Gaete, acogió la demanda deducida por don Jorge Rodrigo Millacura Horta en contra de Dominion SpA y Telefónica Chile S.A. – Movistar Chile S.A., declarando injustificado el despido del cual fue objeto el actor, y condenándolas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican. En contra de esta resolución, la parte demandada, Dominion SpA, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única contenida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al numeral 4º del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día 21 de abril pasado; se escuchó a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como sustento de su pretensión de nulidad, la parte recurrente sostiene que la sentencia incurre en la inobservancia de la exigencia contenida en el numeral 4º del artículo 459 del estatuto laboral, al carecer del análisis de toda la prueba rendida y de los hechos que estima probados, como del razonamiento que conduce a la conclusión arribada, indicando que en la especie, el tribunal del mérito omitió el análisis de la prueba que indica. Para fundar su arbitrio, refiere que en estos antecedentes se discute si el despido del cual fue objeto el actor, amparado en la causal del artículo 160 Nº 7 del estatuto laboral –correspondiente al incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato–, se encuentra o no justificado con su conducta, consistente en la insistencia imprudente y grosera de ingresar a la empresa a fin de entregar una licencia médica, en un lugar no habilitado para ello, entrando con su vehículo en un lugar donde ello no es permitido, bloqueando su acceso e incluso intentando atropellar a un guardia de seguridad. Explica que el
Fallo
fallo impugnado en el juicio declaró como testigo el guardia de seguridad, señor Campusano, quien dio cuenta pormenorizada de los hechos referidos, además del señor Emilio Orellana, quién estuvo a cargo de la investigación respectiva, incorporándose prueba documental que ratifica lo que señalaron los testigos; sin embargo, tales elementos no fueron debidamente analizados, al descartarlos debido a que, conforme expresa, “…presentarían inconsistencias con las cámaras de seguridad que también incorporó mi representada”, afirmación que no es efectiva, según sostiene. En concreto, denuncia que fueron preteridas las pruebas relativas a una copia de correo electrónico enviado por el Gerente General de la empresa de seguridad que refiere, poniendo en conocimiento de la demandada el suceso referido; el informe de investigación confeccionado por el testigo señor Orellana y su testimonio; la declaración del guardia señor Campusano, reproduciendo parte de su intervención; y, finalmente, las cámaras de seguridad ubicadas en el acceso de Avda. Américo Vespucio. Señala que el correo electrónico, explica el suceso que funda el despido del actor, lo que es refrendado por el informe de investigación y lo declarado por su autor; lo mismo sucede con el testimonio del señor Campusano, añadiendo que las filmaciones aparejadas, sólo dan cuenta del ingreso irregular del actor, pero no de los hechos posteriores. Finaliza explicando la manera en que aquel influyó substancialmente en lo dispositivo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a veintiséis de abril de dos mil veintidós Vistos: En estos autos RIT O-768-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de nueve de marzo último, su jueza titular doña Patricia Agüero Gaete, acogió la demanda deducida por don Jorge Rodrigo Millacura Horta en contra de Dominion SpA y Telefónica Chile S.A. – Movistar Chile S.A., declarando injustificado el despido
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