SIN INFORMACION

CARLOS SARMIENTO URZUA / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 23 de enero de 2022 comparece don Carlos Patricio Sarmiento Urzúa, funcionario municipal, auxiliar grado 11, escalafón técnicos, domiciliado en calle Abelardo Núñez N° 5187, comuna de San Miguel, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su alcaldesa doña Erika Martínez Osorio, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3416, comuna de San Miguel, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1917, de 30 de noviembre de 2021, que dispuso el término de su nombramiento a contrata, afectando el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que desde el 1 de noviembre de 1992 se desempeña en favor de la recurrida, y desde el día 8 de abril de 2013 en calidad de contrata de forma ininterrumpida; sin embargo, el día 1° de diciembre de 2021 fue notificado del Decreto Alcaldicio N° 1917, que puso el término a su nombramiento. Sostiene que oportunamente interpuso recurso de reposición en contra del referido decreto, el que fue rechazado mediante el Decreto Alcaldicia N° 2033, de 23 de diciembre de 2021, y notificado al recurrente al día siguiente. Manifiesta que la decisión administrativa carece de causa legal y que su fundamento, en cuanto expresa “mientras sean necesarios sus servicios", atenta además con el principio de confianza legítima que lo ampara por haber desempeñado funciones para la recurrida desde 1992. Indica que son varios los funcionarios que se encuentran en la misma situación que él, sin embargo, el recurrente fue desvinculado, manteniéndose en funciones otros funcionarios, afectándose el derecho a la igualdad ante la ley. Igualmente, acusa infracción a la garantía del derecho a un juez natural, ya que la sanción de expulsión no emanó de una autoridad legalmente constituida que

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se funda, en particular indica el memorándum N° 181, de 18 de agosto de 2021, que informa que el gasto total en personal se encuentra excedido del límite de 42% de los ingresos propios percibidos el año anterior establecido en la Ley N° 20.922, toda vez que asciende a un 46,69%. Menciona que de conformidad a lo señalando en el memorándum N° 230, de 27 de octubre de 2021, de la Dirección de Control, el presupuesto para el año 2021 se construye sobre una base financiera a septiembre de 2020, por lo que el cálculo del límite de gasto en personal solo puede materializarse en forma efectiva en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se aprueba el presupuesto, requiriendo que se efectúen los ajustes presupuestarios y se realicen las adecuaciones pertinentes a objeto de dar cumplimiento a la normativa legal. Añade el dictamen N° E49339/2020 del ente fiscalizador, que informa que debe respetarse el límite tanto en la formulación y aprobación de presupuesto como en su ejecución y modificación. Alude al déficit presupuestario que han sufrido las municipalidades como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2, lo que obliga a redistribuir, reestructurar y optimizar los recursos, incluyendo al personal, indicando que el presupuesto municipal tuvo una caída del 10,26%. Afirma que el informe del Administrador Municipal, de 25 de noviembre de 2021, expresa que el recurrente cumple funciones en el departamento de cobranzas y que sus labores no serán necesarias para la anualidad 2022, por cuanto el municipio ha asignado tales funciones a los abogados que integran la Dirección Jurídica de la Municipalidad de San Miguel, los que poseen las competencias necesarias para determinar y ejecutar los procedimientos de cobranza administrativa y judicial, y que las tareas del actor se han distribuido en funcionarios de planta, con lo cual se busca racionalizar y optimizar el recurso humano dispuesto para la realización de funciones en la mencionada Dirección, propendiendo a asegurar los principios de eficiencia, eficacia y racionalidad del gasto, y atendido que no es posible que pase a desempeñar otras funciones dentro del Servicio, pues existen otros funcionarios de planta que ya están desarrollando las labores propias del área, se hizo necesario prescindir de los servicios de don Carlos Sarmiento Urzúa para la anualidad 2022. En cuanto a los fundamentos de derecho de la decisión adoptada cita los artículos 2, 5 y 8 de la Ley N° 18.883, el artículo 5 de la Ley N° 18.575, el artículo 8 de la Ley N° 19.880 y el artículo 41 de la Ley N° 18.575, además de los dictámenes sobre la materia de la Contraloría General de la República y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En definitiva, estima que el acto recurrido se encuentra debidamente fundado, cumpliendo con informar los medios de impugnación del acto. En otro sentido, precisa que el artículo 2 de la Ley 18.883 permite que la dotación de las muni

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, modificado mediante Auto Acordado N° 173, expirando éste el día 31 de diciembre de 2021, en circunstancias que el recurso de protección se dedujo el día 23 de enero del presente año, es decir, 23 días después de haber precluido el referido plazo. A su juicio, no es posible, entender que el plazo comenzó a correr a partir de la notificación de la resolución que rechazó la reclamación administrativa, ya que ese no es el acto recurrido y dicho recurso no interrumpe el plazo para el ejercicio de la acción constitucional al tratarse de acciones compatibles. Respecto al fondo, la recurrida solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes con expresa condenación en costas. Afirma que el recurrente prestó servicios en la Municipalidad de San Miguel, en primera instancia como titular de planta, desde el 8 de abril de 2013, según lo establece el Decreto Alcaldicio N° 113, de 1° de abril de 2013, en el estamento administrativo, y mediante la figura legal a contrata desde el mes de marzo del año 2018 a la fecha, habiendo renunciado a la planta administrativa, ello para aclarar lo indicado en el recurso respecto del inicio de la prestación de servicios. Expone que mediante Decreto Alcaldicio N° 1917, de 30 de noviembre de 2021, rectificado por Decreto Alcaldicio N° 1935, se dispuso la no renovación de la contrata del recurrente, extinguiéndose todos los efectos de dicho nombramiento por el solo ministerio de la ley, según lo dispone la

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San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 23 de enero de 2022 comparece don Carlos Patricio Sarmiento Urzúa, funcionario municipal, auxiliar grado 11, escalafón técnicos, domiciliado en calle Abelardo Núñez N° 5187, comuna de San Miguel, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Migue

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