RAMOS ARRAÑO ELIAS JEFPTE/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Séptima Sala de esta Corte, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación, revocó la resolución que se había dictado respecto del amparado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Carta Fundamental dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental; 5°) Que, finalmente, no puede una Sala de esta Corte constituirse en tribunal revisor de la sentencia pronunciada por otra Sala del mismo Tribunal, desde que cada sala representa a la Corte de Apelaciones en los asuntos que conoce, tal cual lo dispone el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1554-2022.
Fallo
Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1554-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 1: a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Séptima Sala de esta Corte, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso
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