SIN INFORMACION

OZERDIK/INSTITUTO HEBREO S.A.

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nikole Franciska Rosenberg Rodrik, empresaria, quien interpone recurso de protección en favor de su hijo menor de 15 años ATA SAMUEL OZERDIK ROSENBERG en contra el COLEGIO INSTITUTO HEBREO DR. CHAIM WEIZMANN, representado por el señor Sergio Herskovits, por la comisión del acto ilegal y arbitrario que consiste en la aplicación de la medida disciplinaria de no renovación de matrícula del Colegio Instituto Hebrero, contenida en la Carta de notificación, de fecha 11 de enero de 2022 (enviada por email de don Ronit Zeltman, Asistente de Dirección del Instituto Hebreo, el 12 de enero de este año), vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos y el derecho de propiedad. Indica que su hijo es parte de la comunidad estudiantil y académica del Instituto Hebrero Dr. Chaim Weizmann hace al menos 10 años y pretende concluir su formación escolar, en el mismo Colegio con sus mismos amigos y compañeros. Refiere que la decisión de elegir al Instituto Hebreo Dr. Chaim Weizmann tiene que ver con la importancia de educar a sus hijos (Ata y Sara) dentro de la comunidad cultural a la que pertenecen. Señala que su hijo Ata ha sido tratado por un psicólogo y psiquiatra, quienes dan cuenta que Ata es un joven empático, sociable y sin rastros de agresividad que hagan pensar en conductas efectivamente peligrosas o riesgosas para su entorno, pero está diagnosticado con “Retraso Puberal” o “Pubertad Retrasada”, lo que afecta las relaciones interpersonales de quien lo padece con otros individuos. En cuanto a los antecedentes familiares, expresa que el padre de Ata es de nacionalidad turca, tiene antecedentes delictuales e incluso fue expulsado de Chile con gran connotación publica por el delito de usurpación de identidad y uso de documentación falsa, asegurando

Fundamentos

fundamentos en parámetros objetivos, agregando que no ha tenido oportunidad para desarrollar una defensa y hacer valer sus argumentos dentro del proceso disciplinario, donde se pueda abrir un término probatorio para rendir prueba de descargos. Plantea que la carta de notificación que responde a la solicitud de reconsideración, de fecha 11 de enero del presente año y comunicada mediante email del día 12 del mismo mes y año, carece de todo merito por fundarse en una medida establecida a su vez por una comisión especial, sin un procedimiento racional y justo que permita defender y controvertir, o al menos alegar la mala imputación de las faltas atribuidas. Refiere que la medida desproporcionada aplicada a su hijo Ata, lo priva precisamente del derecho de educación de la forma en que su familia chileno-judía lo ha entendido. Sostiene que no existe razón legal para que su familia deba prescindir de la libertad de enseñar a Ata bajo el circulo social y familiar de la Comunidad Judía a la que pertenecen, privándolos de esta forma de la libertad de enseñanza que garantiza la Constitución en el artículo 19 Nº 11. Agrega que la calidad de alumno regular esta incorporada al patrimonio o dominio y no puede verse afectada por actuaciones ilegales y arbitrarias, como las ejecutadas por la recurrida, sino solo por causas legales. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en especial resolver que la recurrida deberá dejar sin efecto la sanción disciplinaria de no renovación de matrícula, establecida y mantenida por el Director General del colegio, y proceder a la reincorporación inmediata de Ata y asimismo reparar toda otra actuación que lo perturbe, amenace o prive de formar parte de la comunidad escolar del Colegio Instituto Hebreo Dr. Chaim Weizmann; dictando para ello, si fuere necesario, las resoluciones del caso, con costas. Segundo: Que, la recurrida evacúa informe, señalando que Ata desde pequeño ha sido apoyado por su trastorno de déficit atencional a través de diversas áreas. Agrega que la profesora jefa mantuvo un contacto frecuente y próximo con la madre, apoyando a la madre quien planteaba que Ata estaba desconectado y desinformado de las demandas escolares. Informó de evaluaciones, de trabajos pendientes, ocupando la profesora jefa un importante rol en la labor académica de Ata y de acompañamiento a la Madre. Refiere que la madre en más de una oportunidad hizo referencia a la flojera y mentiras de Ata, como también el sentirse sobrepasada e impotente ante la ausencia de respuesta por parte del hijo y la dificultad por su parte para ayudarlo particularmente en la modalidad online. En reunión con la apoderada Nikole Rosenberg, del día 29 de Julio, se muestra angustiada y preocupada por Ata y su comportamiento durante la cuarentena. Asiste a evaluación con su psiquiatra, Dr. Patricio Fischman d

Fallo

se acuerda la presencia de un tutor/a académico para el año 2021. Durante el 2021, en el mes de agosto, frente a situación denuncia de bullying que realiza la madre por algunos estudiantes que habrían creado una canción de burla en torno al padre de Ata, no estando él presente, pero enterándose por compañeros de ese hecho, se activa protocolo de inmediato, procediendo a realizar entrevista al alumno afectado y apoderado de éste, y entrevistas a los involucrados, conforme al Reglamento Interno del establecimiento, en cual se concluye que no existió Bullying, en virtud de no reunir los requisitos copulativos para ello. Sin embargo, existió un episodio de maltrato de violencia escolar, el cual fue abordado aplicando medidas sancionatorias y formativas para los estudiantes involucrados y para Ata se aplicó medida reparatoria, siendo apoyado por psicóloga del nivel. Ata se muestra colaborador, refiere haber conversado de lo sucedido y sentir apoyo en su madre, hermana, psicóloga y compañeros del colegio. Informa no haber sido objeto de nuevas molestias. Precisa que según sus pares, Ata es considerado como un estudiante que puede molestar y ofender, pero no es observado como un estudiante con un perfil objeto de ofensas y molestias de otros. En lo tocante al diagnóstico de retraso puberal, éste fue informado por la madre en el procedimiento de sancionatorio de Aula Segura e informa un nuevo antecedente como el Trastorno del Ánimo. Expresa que el sábado 27 de noviembre de 2021 se

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nikole Franciska Rosenberg Rodrik, empresaria, quien interpone recurso de protección en favor de su hijo menor de 15 años ATA SAMUEL OZERDIK ROSENBERG en contra el COLEGIO INSTITUTO HEBREO DR. CHAIM WEIZMANN, representado por el señor Sergio Herskovits, por la comisión del

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