1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GATICA// CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-1615-2021, RUC Nº 21-4-0325776-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda únicamente respecto a la demandada principal Cavicchioli y Compañía Limitada, declarando la existencia de una relación laboral y dando lugar a las acciones de despido injustificado y nulidad de despido, condenando a la aludida empresa al pago de indemnizaciones, recargo legal, cotizaciones y remuneraciones respectivas, con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la demandada Cavicchioli y Compañía Limitada, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 427 bis del código citado. Solicita que se acoja el recurso, anulando la audiencia de juicio de 26 de noviembre de 2021 y sus continuaciones, además de la sentencia, ordenando esta Corte retrotraer los autos a la etapa de celebrar una nueva audiencia de juicio, ante juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto a la causal interpuesta, asevera que la sentencia ha infringido gravemente el debido proceso en la realización de la primera audiencia de juicio el 26 de noviembre de 2021, en tanto la defensa letrada de su parte no pudo comparecer a dicha etapa del proceso, en razón de mantener una audiencia cercana, en causa diversa. Si bien, dice, no asistió a la audiencia de juicio antes referida, el tribunal no cumplió con la obligación de realizar el triple llamado establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo para efectos de certificar debidamente su incomparecencia, a pesar de que aportó en etapas tempranas del procedimiento un correo electrónico y número telefónico, para que el tribunal lo contactara y coordinara su asistencia. Añade que posterior a los hechos, su parte informó esta situación al tribunal, indicando los inconvenientes técnicos que tuvo para participar de la audiencia, sin embargo se desestimó esta petición conforme consta en acta de continuación de la audiencia de juicio.

Fallo

fallo la demandada Cavicchioli y Compañía Limitada, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 427 bis del código citado. Solicita que se acoja el recurso, anulando la audiencia de juicio de 26 de noviembre de 2021 y sus continuaciones, además de la sentencia, ordenando esta Corte retrotraer los autos a la etapa de celebrar una nueva audiencia de juicio, ante juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto a la causal interpuesta, asevera que la sentencia ha infringido gravemente el debido proceso en la realización de la primera audiencia de juicio el 26 de noviembre de 2021, en tanto la defensa letrada de su parte no pudo comparecer a dicha etapa del proceso, en razón de mantener una audiencia cercana, en causa diversa. Si bien, dice, no asistió a la audiencia de juicio antes referida, el tribunal no cumplió con la obligación de realizar el triple llamado establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo para efectos de certificar debidamente su incomparecencia, a pesar de que aportó en etapas tempranas del procedimiento un correo electrónico y número telefónico, para que el tribunal lo contactara y coordinara su asistencia. Añade que posterior a los hechos, su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. A los folios 10, 11 y 12, a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos RIT O-1615-2021, RUC Nº 21-4-0325776-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda únicamente respecto a la demandada principal Cavicchioli y Compañía Limitada

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