EN FAVOR DE MARCOS ANTONIO ASTUDILLO PIÑERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de abril del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de don Marcos Antonio Astudillo Piñero, número de pasaporte venezolano 078492255, domiciliado en José Francisco Fuenzalida, casa 588, Barrio Terracruz, Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en avenida Matucana 1223, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa. Funda su en que el amparado es el cónyuge de doña Luisalice Lucía González Vera, cédula de identidad número 27056520-4, quien se encuentra en una situación migratoria regular en Chile y está actualmente con su permanencia definitiva en trámite. Hace presente que el amparado solicitó una visa de responsabilidad democrática en 2019, en el Consulado de Chile en Puerto Ordaz. Dicha solicitud fue acogida a trámite el 29 de mayo de 2020 por dicho Consulado, sin que el amparado fuera citado a dejar la documentación asociada. Sostiene que el Consulado de Chile en Caracas, mediante este correo electrónico, dio por rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto del amparado, impidiéndole concurrir a su cita, fijada con anterioridad, para entregar los documentos que les permitiría obtener una residencia temporaria en Chile. Señala que de esta forma, la Administración estableció una limitación a su derecho a la libre circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave cri
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don Marcos Antonio Astudillo Piñero, de nacionalidad venezolana, acogida a trámite el 29 de mayo de 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa. Tercero: Que, teniendo presente que el fundamento de esta acción, dice relación con una eventual afectación a la libertad personal del amparado, al verse impedido de viajar a nuestro país, por haberle cerrado la recurrida una solicitud de visa de responsabilidad democrática, acogida a trámite el 29 de mayo de 2020, mediante el referido correo masivo de 11 de noviembre de 2020 y considerando que el amparado se encuentra residiendo de manera irregular en Chile, desde el 19 de marzo de 2021, conforme se desprende de la documental que se acompaña al recurso, no se configura ninguna de las hipótesis que exige la acción de autos para ser acogida, esto es, que el recurrente sufra alguna privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, sea porque como ya se señaló el amparado se encuentra en territorio nacional, ni tampoco porque conforme a los antecedentes con que se contó en la presente acción no existe procedimiento alguno incoado que busque la expulsión del país del recurrente. Cuarto: Que, así las cosas, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano Venezolano don Marcos Antonio Astudillo Piñero, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 308-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de abril del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de don Marcos Antonio Astudillo Piñero, número de pasaporte venezolano 078492255, domiciliado en José Francisco Fuenzalida, casa 588, Barrio Terracruz, Santa
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