AGUIRRE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Andreina Stephania Riobueno Aguirre y su madre Hilda Margarita Aguirre de Monterola, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 20 y 24 de febrero de 2020, respectivamente por las protegidas. Explica que las recurrentes estando dentro del país, cambian su situación migratoria a residente temporario por las visas otorgadas y luego, previo al vencimiento de sus visas, en las fechas antes referidas, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, haciendo presente que la recurrente Andreína Riobueno, figura como la titular de la solicitud y su madre, como dependiente. Luego, con fecha 01 de febrero de 2021, fue notificada la titular de que debía realizar subsanación de documentos, lo que realizó dentro del plazo otorgado, lo que consta en los documentos acompañados a esta presentación y, con fecha 5 de enero de 2022, realizó el pago correspondiente de derechos. Señala que ha transcurrido más de 1 año y 6 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre sus solicitudes, alegando que los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, conforme al Principio de Celeridad consagrado en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley N° 19.880 y al Principio de Economía Procedimental establecida en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, razón por lo que solicita a esta Corte que se le ordene al recurrido se pronuncie sobre su petición, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Andreina Stephania Riobueno Aguirre y su madre Hilda Margarita Aguirre de Monterola, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición publica recurrida que, dentro de un plazo de quince días resuelva las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes, efectuándoles de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38850-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Andreina Stephania Riobueno Aguirre y su madre Hilda Margarita Aguirre de Monterola, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Be
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