MINISTERIO PUBLICO C/ FABIAN ALEJANDRO ROJAS ARANCIBIA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC:1901040443-9, seguida ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena; RIT CORTE 120-2022-PENAL, por sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2022, dictada por su Segunda Sala, se condenó al acusado Fabián Alejandro Rojas Arancibia, a purgar la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; y, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le condenó al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, con relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, cometido el día 12 de febrero de 2020 en la comuna de Coquimbo. En contra de este fallo, se alzó el señor defensor penal público, abogado Carlos Cerda Aguirre, en representación del encartado, deduciendo recurso de nulidad, invocando para ello la causal prevista en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal; en relación con el art. 342 letra c) y art. 297 del mismo código, cuyos textos cita íntegramente. Como peticiones concreta solicita que esta Corte acoja el presente recurso por la causal invocada; y, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 del Código Procesal Penal, se sirva declarar la nulidad del juicio y de la sentencia impugnada, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral o la que se determine conforme a derecho. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente ha hecho descansar su recurso en la causal mencionada precedentemente; y, en el desarrollo del mismo, luego de transcribir textualmente los hechos que se dieron por probados, los que se encuentran descritos en el considerando Noveno del
Fallo
fallo recurrido, refiere que como defensa siempre instó por la absolución de su defendido cuestionando su participación en los hechos atribuidos. Y, que el fallo impugnado infringe gravemente el artículo 297 del Código Procesal Penal puesto que se vulneran los principios de la lógica, especialmente el que dice relación con el principio de razón suficiente y el principio de corroboración, en atención a que el fallo, no considera, ni sustenta ninguna de las alegaciones presentadas por la defensa ni tampoco sustenta la fundamentación de condena en base a la feble prueba del ente persecutor, la cual consistió en el relato de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, desestimando un dato independiente de ese, es decir el testimonio de la coimputada del hecho, lo que no logra superar el estándar de convicción necesario para tener por acreditar la participación de su defendido en el ilícito en cuestión, no existiendo ningún tipo de prueba directa respecto a aquello. Refiere que, la sentencia materializa una infracción al principio de razón suficiente, ya que, el tribunal tiene por acreditado parte de los hechos acusados por el Ministerio Público a partir de simples conjeturas, y basado principalmente en la sola circunstancia que su defendido era el conviviente de la coimputada, que habitaba el mismo domicilio y que la droga se encontraba en un espacio común y de conocimiento de todos de quienes lo habitan. Obviando la declaración de la coimputada, a quien el tribunal en
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Ministerio Publico c/ Fabián Alejandro Rojas Arancibia Trafico de Drogas Rol N°120-2022 (111-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RUC:1901040443-9, seguida ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena; RIT CORTE 120-2022-PENAL, por sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2022, dictada p
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