MORENO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Damarys Moreno Rangel, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 15 de enero de 2020 por la protegida. Explica que ha transcurrido 1 año, 7 meses y 20 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud, haciendo presente que el 17 de noviembre de 2020 se le notificó que debía subsanar algunos documentos, lo que realizó dentro de plazo y, con fecha 11 de noviembre de 2021, realizó el pago correspondiente de derechos. Alega que los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, conforme al Principio de Celeridad consagrado en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley N° 19.880 y al Principio de Economía Procedimental establecida en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, razón por lo que solicita a esta Corte que se le ordene al recurrido se pronuncie sobre su petición, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho; SEGUNDO: Evacuando informe por la recurrida, comparece Diego Calderón Castillo, quien solicita que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que atente en contra de alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el 15 de enero de 2020, la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Damarys Moreno Rangel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición publica recurrida que, dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, efectuándole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38710-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 16: Téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Damarys Moreno Rangel, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro
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