SIN INFORMACION

DDTE.: DAMARIS SANDAÑA PÉREZ; DDTE., QLLTE. Y DDO. RECONV.: CARLOS CASTRO MARTÍNEZ; QLLADA. Y DDTE. RECONV.: ROSA SALINAS FLORES

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además presente: 1° Que apela don Carlos Eliseo Castro Martínez, querellante infraccional, demandante civil y querellado infraccional solicitando a esta Corte que revoque la sentencia dictada con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Policía Local de Rengo, en sus antecedentes ROL 239.866, en todas sus partes, condenando a doña Rosa Irene Salinas Flores por su responsabilidad infraccional en los hechos y de los daños civiles por él demandados. 2° Que de los antecedentes reunidos en autos y conforme a lo razonado en el fallo en alzada, se encuentra debidamente establecido el hecho, su causa basal y la consecuente responsabilidad infraccional de Damaris Andrea Sandaña Pérez. 3° Que, en cuanto a la acción civil deducida, atendido el mérito de lo antes indicado y de acuerdo con lo establecido en los

Fundamentos

considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la sentencia, la responsabilidad civil se ha establecido exclusivamente respecto de Damaris Andrea Sandaña Pérez y así se indica en lo resolutivo, no siendo condenado el apelante. 4° Que, en consecuencia, el recurrente carece de legitimación para alzarse toda vez que la decisión condenatoria no le afecta. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Rengo, en sus autos Rol 239.866. Regístrese y comuníquese. Rol I Corte N° 103-2021- Policía Local - .

Fallo

fallo en alzada, se encuentra debidamente establecido el hecho, su causa basal y la consecuente responsabilidad infraccional de Damaris Andrea Sandaña Pérez. 3° Que, en cuanto a la acción civil deducida, atendido el mérito de lo antes indicado y de acuerdo con lo establecido en los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la sentencia, la responsabilidad civil se ha establecido exclusivamente respecto de Damaris Andrea Sandaña Pérez y así se indica en lo resolutivo, no siendo condenado el apelante. 4° Que, en consecuencia, el recurrente carece de legitimación para alzarse toda vez que la decisión condenatoria no le afecta. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Rengo, en sus autos Rol 239.866. Regístrese y comuníquese. Rol I Corte N° 103-2021- Policía Local - .

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además presente: 1° Que apela don Carlos Eliseo Castro Martínez, querellante infraccional, demandante civil y querellado infraccional solicitando a esta Corte que revoque la sentencia dictada con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Policía Local de Rengo, en sus antecedentes ROL 239.866, en todas

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