2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

HELIA SANCHEZ OGAZ Y OTRA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 14, inciso final del Decreto Ley N° 2.816, en caso de que la sentencia fije la indemnización definitiva en un monto superior a la provisional, se imputará a aquélla el monto de ésta debidamente reajustado según sea la fecha que haya considerado la sentencia para la determinación de la indemnización definitiva. 2° Que del mismo modo, en lo que dice relación con el cálculo de los intereses en procedimientos expropiatorios, se ha sostenido por la Excma. Corte Suprema que el artículo 20, inciso 4°, del Decreto Ley N° 2.186 considera una excepción a la regla del artículo 648 del Código Civil, al establecer que hasta la toma de posesión material los frutos pertenecerán al expropiado, y siendo los intereses, desde luego frutos de carácter civil al tenor del artículo 647 del mismo Código, debe concluirse que la indemnización definitiva devengará intereses desde la fecha de dicha toma de posesión. A idéntica conclusión conduce el análisis del inciso 5° del artículo 20, del Decreto Ley N° 2.186, conforme al cual la indemnización subrogará al bien expropiado para todos los efectos legales, pues coincidiendo el pago de la indemnización con la fecha de la toma de posesión material, a partir de allí, los frutos civiles que genere la indemnización, debe entenderse pertenecen al expropiado. (Corte Suprema, Rol 25.176-2019, 30.6.2020). Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la decisión tercera de la sentencia apelada de fecha tres de septiembre de dos mil vente, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-5513-2018 y, en su lugar, se declara que el monto ordenado pagar como indemnización definitiva, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha de toma de posesión material hasta la del íntegro y cumplido pago, debiendo no obstante, de conformidad con

Fallo

se declara: I.- Que se revoca la decisión tercera de la sentencia apelada de fecha tres de septiembre de dos mil vente, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-5513-2018 y, en su lugar, se declara que el monto ordenado pagar como indemnización definitiva, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha de toma de posesión material hasta la del íntegro y cumplido pago, debiendo no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, del Decreto Ley N° 2.816, imputarse a dicho monto el de la indemnización provisional debidamente reajustada, ya consignada en autos. II.- Que en lo demás, se confirma el fallo apelado. Regístrese y comuníquese. Rol I Corte N° 179-2021- Civil - .

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 14, inciso final del Decreto Ley N° 2.816, en caso de que la sentencia fije la indemnización definitiva en un monto superior a la provisional, se imputará a aquélla el monto de ésta debidamente reajustado según sea la fecha que haya considerado la sentencia

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