SIN INFORMACION

MARCELO IGNACIO FUENTES GAJARDO/2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Eduardo Romero Espinoza, deduce acción constitucional de amparo en representación de Marcelo Ignacio Fuentes Gajardo, en contra de la resolución dictada el 30 de marzo del año en curso en causa rol Nº287.149 seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que ordenó su arresto. Detalla que la persona en cuyo favor recurre recibió una carta el 14 de abril del año en curso en la que se informaba que debido a su incomparecencia a la audiencia en que se le condenó al pago de 3UTM, se despachaba en su contra una orden de arresto. Reclama que el recurrente nunca fue citado a audiencia alguna, ni tampoco recibió notificación respecto del referido proceso, desconociendo el motivo por el que fue requerido. En virtud de lo anterior, estima que la actuación del tribunal es ilegal y arbitraria, vulnerando lo establecido en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Añade que no cuenta con los recursos necesarios para pagar la multa ya que se encuentra sin trabajo. Pide se acoja el recurso en todas sus partes, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la orden de arresto, dejándola sin efecto (sic). Segundo: Que informa al tenor del recurso el juez recurrido, don Alexis Leonardo Paiva Paiva, quien expone que en autos Rol Nº287.149 se dictó sentencia definitiva el 31 de diciembre de 2021 condenando a la persona en cuyo favor se recurre a pagar una multa de 3UTM, dentro de quinto día de notificado, bajo apercibimiento de decretarse en su contra, una orden de reclusión nocturna por vía de sustitución y apremio, como autor de la infracción consistente en ejercer una actividad comercial sin patente municipal, prevista en el artículo 23 del D.L. Nº3.063, la cual le fue notificada por carta certificada, despachada el día en que se dictó la sentencia. Asevera que el 30 de marzo pasado, se certificó que dicha sentencia se encontraba ejecutoriada y que la multa no había sido pagada por el

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Marcelo Fuentes Gajardo. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 185-2022 Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Eduardo Romero Espinoza, deduce acción constitucional de amparo en representación de Marcelo Ignacio Fuentes Gajardo, en contra de la resolución dictada el 30 de marzo del año en curso en causa rol Nº287.149 seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que ordenó su ar

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