LAZO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Andrés Núñez Miranda, en nombre y en favor de doña Lorena Andrea Lazo Arias, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral y arbitraria del plan de salud de la recurrente, afectándose con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad. Señala que la señora Lazo, al momento de la interposición del recurso, se encontraba afiliada a Isapre Consalud desde el mes de junio de 2019, contando con una carga activa. Sostiene que, en el mes de septiembre del año 2021, sin aviso previo, de manera unilateral, ilegal y arbitraria, la recurrida realizó un cambio en el plan de salud suscrito, pasando del plan SMART PRO 2000S al EASY PLAN 1007, resultando dicha modificación en una clara afectación a sus intereses, aumentando el precio del plan, cambiando prestadores y porcentajes de bonificación, además de subir los copagos en el servicio de atención de urgencia. Luego de citar normativa que rige al efecto y jurisprudencia relacionada, solicita acoger la acción interpuesta, dejando sin efecto el cambio de plan realizado, ordenando a la recurrida que retrotraiga la situación fáctica que existía con anterioridad, respetando el mismo precio y las prestaciones acordadas, con costas. SEGUNDO: Que, la Isapre recurrida comparece solicitando se concluya la tramitación del recurso, por carecer la recurrente de
Fundamentos
motivos que justifiquen su interposición. Funda su alegación, señalando que según consta en documento acompañado a su presentación, la recurrente doña Lorena Andrea Lazo Arias, tenía un plan compensado con don Hugo Fernando Ramírez Folsch, cédula de identidad 11.511.962-1, quien con fecha 31 de mayo de 2021, se desafilió de la isapre, manteniendo sus beneficios hasta la fecha 30 de junio de 2021. En consecuencia, al terminar su plan de salud con Isapre Consalud se modificó en julio de 2021 el plan de la afiliada, según consta en el mismo documento FUN 589 emitido, por lo que, según indica, bajo ningún motivo hubo alza de precio base, ni tampoco existió un acto ilegal y arbitrario sino netamente a una modificación en los recurrentes. En virtud del mencionado cambio de plan, manifiesta que le envió a la afiliada, con fecha 30 de junio de 2021, la carta por Término de Compensación, en la cual señala expresamente “En el caso de que usted no estuviera de acuerdo con ninguna de las propuestas hechas puede desahuciar el contrato, presentando carta de desafiliación en cualquier oficina de comercial de la Isapre. Para ello, usted tiene la posibilidad de pronunciarse acerca de esta propuesta de adecuación, hasta el último día hábil del mes de Julio de 2021. Es importante informarle que, si nada manifiesta dentro de este plazo, se entenderá que acepta el Plan Propuesto EASY 10 07 13-EP1007-20, cuyos beneficios comenzarán a regir a partir del 01 de Septiembre de 2021, por lo tanto, la nueva cotización mensual total entrará en vigencia a partir de la remuneración del mes de Agosto de 2021.” Por lo que, transcurrido este plazo, sin manifestación alguna de la recurrente, la Isapre procedió a aplicar el Plan EASY 10 07 13-EP1007-20. En consecuencia, sostiene que no puede prosperar el presente recurso, por cuanto no habría existido en la especie ilegalidad o arbitrariedad alguna, como tampoco se ha vulnerado alguna garantía constitucional de la recurrente, siendo su acción nada más que un intento por torcer el sentido de la ley con el sólo objeto de mantener un plan de salud a un determinado precio. TERCERO: Que, respecto a la petición de la recurrida, la recurrente evacúa traslado informando que, desde el mes de abril de 2020, don Hugo Ramírez Folsch sufrió una disminución en su horario de trabajo producto de la pandemia, por lo que doña Lorena Lazo Arias se ha hecho cargo del pago del precio del plan sin el aporte de parte del señor Ramírez. Sostiene además que no recibió la carta de 30 de junio que señala la recurrida, no estando en conocimiento de la justificación de la Isapre para modificar el plan. CUARTO: Que, la acción constitucional de protección es un arbitrio cautelar de determinados derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b)
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta a favor de doña Lorena Andrea Lazo Arias en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 39.282-2021.-
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Andrés Núñez Miranda, en nombre y en favor de doña Lorena Andrea Lazo Arias, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificaci
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