SIN INFORMACION

ROJAS CARDENAS JULIO / DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Julio Enrique Rojas Cárdenas, quien patrocinado por abogado interpone recurso de protección en su favor, en contra de Carabineros de Chile, en atención a que, con su actuar ilegal y arbitrario, ha incurrido en una vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 3°, 4°, 23° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que la recurrida, actuando de manera ilegal y sin fundamento alguno, ha mantenido con encargo policial por el delito de robo el vehículo particular de su propiedad, marca Hyundai, modelo I30 GD GLS 1.6, color blanco, Placa Patente Única FHTP-51-9, en circunstancias que, según señala, jamás ha realizado denuncia o querella alguna por dicho supuesto, además de no otorgar información acerca de las circunstancias y condiciones en que estas se llevaron a cabo. Al respecto refiere que el día 03 de diciembre del año 2019, compró el vehículo individualizado a don Ariel Isaac Carrasco Cuevas, quien en documento ante Notario Público declaró bajo fe de juramento, ser único y exclusivo dueño del automóvil objeto del contrato, firmándose el contrato por un monto de 3.500.000.- de pesos de contado y efectivo, dándose por pagado el precio de la venta, y realizando la entrega material del vehículo, restando el alzamiento de las prendas y embargos que gravan el vehículo, en el plazo de 06 meses, situación que según indica, aun no se concreta, por lo que no se ha realizado la transferencia correspondiente. Expone que en virtud de la circunstancia antes descrita no ha sido posible la renovación del permiso de circulación, existiendo multas impagas que no se encontraban publicadas al momento del contrato, siendo interpuesta querella criminal contra el vendedor por el delito de estafa y otras defraudaciones, la cual está siendo tramitada por el 11° Juzgado de Garantía. Previa individualización de las garantías que estima conculcadas, además de citas de normativa que rige al efecto, solicita se acoja la acción interpuesta procediendo a adoptar de inmediato las providencias que esta Corte estime necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto el encargo policial por el supuesto de robo que pesa sobre su vehículo, por ser hechos inexistentes y falsos que no tienen sustento legal. Además solicita la entrega de los nombres de los funcionarios de Carabineros y la Unidad Policial a la que pertenecen, quienes participaron en el trámite regular, y la remisión de los documentos que darían cuenta del encargo policial. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida, a través de la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile, solicita su rechazo, con expresa condena en costas, argumentando en primer término que la acción constitucional que se pretende es interpuesta en contra de la Dirección General de Carabineros, cuestión que constituye, a su juicio, una evidente falta de legitimación pasiva, toda vez que en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada en favor de don Julio Enrique Rojas Cárdenas, quien patrocinado por abogado interpone recurso de protección en su favor en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-3085-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 37: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Julio Enrique Rojas Cárdenas, quien patrocinado por abogado interpone recurso de protección en su favor, en contra de Carabineros de Chile, en atención a que, con su actuar ilegal y arbitrario, ha incurrido en una vulneración de las garantí

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