Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PAVEZ/IT CLAMBER LIMITADA

Rol

C-981-2020

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 4 de marzo de 2020, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 9 de enero de 2020, por el juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Víctor Manuel Riffo Orellana, y que incide en procedimiento monitorio laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M-53-2020, con ocasión de la demanda interpuesta por JOSÉ FELIPE CHARBEL PAVEZ GASSIBE, domiciliado en calle Sao Paulo N°567, Comuna de San Miguel, en contra de su ex empleador IT CLAMBER LIMITADA, representada legalmente por ELIZABETH JULIA SALINAS VASQUEZ, con domicilio en calle Serrano N°73, departamento 805, comuna de Santiago. La referida sentencia, dispuso en su parte resolutiva: “I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 25 de octubre de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $1.198.145. b) Indemnización por feriado proporcional, equivalente a 11,9 días, por un total de $475.264. c) Pago de cotizaciones previsionales en AFP MODELO, en los meses de mayo, junio y octubre de 2019, teniendo como base de remuneración la suma de $1.198.145. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante l

Fundamentos

considerando los antecedentes que obran en autos, lo expuesto por las partes, y lo preceptuado en el artículo 470 del Código del Trabajo, prescindió de la recepción de la causa a prueba, y citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 4 de marzo de 2020, se ha remitido a este tribunal para su cumplimiento, el título ejecutivo sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 9 de enero de 2020, por el juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Víctor Manuel Riffo Orellana, y que incide en procedimiento monitorio laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M-53-2020, y en cuya virtud la ejecutada fue condenada al pago de las siguientes prestaciones: I. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 25 de octubre de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $1.198.145. b) Indemnización por feriado proporcional, equivalente a 11,9 días, por un total de $475.264. c) Pago de cotizaciones previsionales en AFP Modelo, en los meses de mayo, junio y octubre de 2019, teniendo como base de remuneración la suma de $1.198.145, con las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, de acuerdo con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, Con fecha 19 de marzo de 2020, la ejecutada al PRIMER OTROSÍ de su presentación, opuso a la ejecución, la EXCEPCIÓN DE PAGO, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en que las cotizaciones previsionales demandadas, se encuentran pagadas antes del inicio de este procedimiento, por lo que solicita se deje sin efecto lo calculado por aplicación de la Ley Bustos. Solicita se admita a trámite su excepción, se acoja, con costas. TERCERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2020, el actor evacuó el traslado que le fue conferido el día 23 del mismo mes y año, señalando que n o e s p r o c e d e n t e , q u e la ejecutada e n la e t a p a d e c ob r a nz a , p r e t e nd a m od i f i c ar lo r e s u e l t o po r u n f al l o e j e c u t o r i a d o ; que la ejecutada fue 4 condenada al pago, entre otras prestaciones, a las cotizaciones de mayo, junio y octubre de 2019 a razón de una remuneración de $1.198.145, y que del Certificado de Pagos de cotizaciones previsionales que acompaña, queda establecido que los pagos se hicieron en base a una remuneración de $1.029.145, no en base al monto de $1.198.145, por lo tanto, el pago de las cotizaciones de mayo, junio y octubre de 2019 es incompleto y no hace cesar el efecto de la nulidad del despido. En la conclusión, solicitó tener po

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Que se RECHAZA la objeción a la liquidación del crédito, de conformidad con lo señalado en la motivación octava que antecede. III. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. IV. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar, al tenor de lo preceptuado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-981-2020 RUC: 20-4-0242275-1 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 8 2020-04-17T16:40:17-0400

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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 4 de marzo de 2020, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 9 de enero de 2020, por el juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Víctor Manuel Riffo Orellana, y que incide en procedimiento monitorio laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M-53

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