SIN INFORMACION

CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Angélica Pilar Prisile Contreras Bravo, chilena quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, fundado en el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de las licencias médicas siguientes N°38956584-9, 43964013-8, 44941014-9, 58674064, 41110995-K y 42962145-3, todas con el mismo fundamento legal “Reposo injustificado”, sufriendo así la recurrente privación y perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos, los cuales se encuentran reconocidos en nuestra carta fundamental en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Con fecha 04 de Abril del año 2020, comenzaron a otorgarle diversas licencias médicas, por el médico psiquiatra doctor Claudio Corradi Darrouy. Sostiene que el incumplimiento del pago se debe a un motivo administrativo, restando la importancia de un diagnóstico médico, respaldando lo anterior por el solo hecho de señalar el motivo de “reposo injustificado”, computando las seis licencias impagas como resultado para la recurrente, más de seis meses sin percibir ingreso económico alguno como tampoco el acceso a seguridad social. Señala que la decisión unilateral de las recurridas de determinar que un reposo es injustificado, carece de la necesaria fundamentación, ponderación y razonabilidad, toda vez que sin entregar mayores razones como tampoco propiciar la realización de diligencias para determinar la real situación de salud de la recurrente y que jamás fue citada a un peritaje (médico contralor), de forma poco informada se concluye que el reposo se encuentra injustificado, omitiendo realizar al efecto el correspondiente análisis médico requerido para que las recurridas pudieran con

Fundamentos

fundamentos ciertos y médicos rechazar el reposo otorgado por un facultativo médico reconocido en Chile, circunstancia que torna en infundada la decisión de rechazo de las licencias médicas. Hace presente que la recurrente cotiza en la Isapre Colmena Golden Cross, donde uno de los beneficios de salud son entregar prestaciones médicas, pago de reposo medico “licencias médicas”, y otros beneficios como subsidios. Sin perjuicio de lo anterior, curiosamente a la recurrente se le indica que se rechaza el pago de seis licencias médicas. Indica que esta vulneración de derechos le ha causado daño económico por el no pago de sus licencias médicas y daño previsional ya que no cuenta con sus cotizaciones al día debido al no pago de las licencias médicas. Sostiene que el rechazo de sus licencias constituye un grave atentado al libre y legítimo ejercicio de los siguientes derechos fundamentales de que la recurrente es titular y que la constitución asegura en su artículo N° 19 Nº 24 que se ve perturbado frente a una decisión arbitraria por las recurridas, en no justificar el rechazo ni menos sostener su decisión en algún peritaje médico, que indique y avale su decisión. Asimismo, se afecta lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 por cuanto la integridad física y psíquica de la recurrente se ve afectada ya que no se le ha permitido terminar su tratamiento médico, al rechazar de forma continua las seis últimas licencias médicas presentadas. Finalmente solicita de restablezca el impero del derecho y se cancele de forma íntegra todas las licencias médicas rechazadas, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social quien informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo, con costas. En primer lugar solicita se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea. Refiere que la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 11 de agosto de 2021, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que la recurrente, ya tenía conocimiento del rechazo de las licencias médicas reclamadas, al menos, con fecha 28 de enero de 2021 cuando acudió ante este Servicio por la materia recurrida, por lo que transcurrieron más de 30 días desde que la trabajadora tuvo conocimiento cierto de la situación por la cual recurre en autos. En subsidio y respecto al fondo, indica que en ningún caso la decisión administrativa que tomó la Superintendencia carece de arbitrariedad o ilegalidad, y por lo mismo no puede hablarse de una amenaza o vulneración de las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, sino que todo lo contrario, fue una decisión administrativa a la que se arribó luego del análisis acabado de los antecedentes médicos de la trabajadora. Informa que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, previo estud

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por Angélica Pilar Prisile Contreras Bravo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-37244-2021. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Angélica Pilar Prisile Contreras Bravo, chilena quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, fundado en el acto ilegal y arbitrario consistente en el recha

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