ORTIZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de enero del año en curso, comparece doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, colombiana, casada, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.593.345-9, domiciliada para estos efectos en calle Merced 838A, oficina 117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de don Edson Samuel Ortiz Peláez, cédula de identidad para extranjeros Nº26.870.210-5, colombiano, soltero, odontólogo, domiciliado para estos efectos en Oficiales Gamero N°126, departamento 402b, Rancagua, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio Nº580, 6º piso, comuna de Santiago, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 24 de abril del año 2020. Funda su recurso en que el recurrente es titular de una visa de residencia temporaria, específicamente, visación temporaria titular, la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta Nº542 del 5 de mayo de 2019, con vigencia desde: 13 de junio 2019 hasta: 13de junio de 2020. Puntualiza que en virtud de la visa otorgada y dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de la misma, su representado envió solicitud de permanencia definitiva, a través de portal oficial de trámites digitales del Departamento de Extranjería y Migración, acompañando todos los documentos requeridos para dicho trámite, tal y como consta en certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, número 4275459, de fecha 24 de abril de 2020. Sostiene que el recurrente cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar y le fuere concedida la permanencia definitiva, habiendo adjuntado cada uno de los documentos exigidos. Expone que con fecha 20 de julio de 2021 el Departamento de Extranjería y Migración emitió Formulario Nº 10 de la Tesorería General de la República, que corresponde a la orden de pago de los derec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 24 de abril de 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho no discutido que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 24 de abril de 2020, transcurriendo más de 1 año, 11 meses y 28 días, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO.- Que, a la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales del recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano colombiano, don Edson Samuel Ortiz Peláez, cédula de identidad para extranjeros Nº26.870.210-5 y, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile), emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 24 de abril de 2020, en un plazo no superior a 60 días. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Lutfie Latife Anich, quien estuvo por rechazar el recurso, dado que no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía, ya que no obstante resultar ilegal la dilación de la resolución de los procedimientos administrativos, al encontrarse los recurrentes con su situación migratoria regular, los derechos que se invocan no se encuentran afectados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 84-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de enero del año en curso, comparece doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, colombiana, casada, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.593.345-9, domiciliada para estos efectos en calle Merced 838A, oficina 117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de don Edson Samuel Ortiz P
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