1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CRUZ//ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-3030-2021, caratulada “Cruz con Isapre Banmédica S.A”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, tramitada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de 18 de febrero último, la juez de la instancia acogió la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728. Solicitó se acoja su recurso y se anule el

Fundamentos

considerando décimo cuarto de la sentencia definitiva, dictando sentencia de reemplazo que rechace la devolución del aporte patronal al Fondo de Cesantía, anulando consecuentemente la letra b) del considerando décimo quinto que ordenó dicha devolución. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, para sostener el arbitrio intentado, afirma que el juez ha interpretado erróneamente el artículo 13 de la Ley N° 19.728, configurándose la infracción de ley en el considerando décimo cuarto del fallo, el que transcribe. Estima que la juez excedió el presupuesto de la norma citada, porque el artículo 13 de la ley en comento tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, sin distinguir si es justificado o no. Luego cita jurisprudencia atingente al caso y favorable a su postura, y resume, que ha sido fallado reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, que no procede la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo cuando el despido es declarado injustificado. En síntesis, refiere que si con posterioridad al despido se ha determinado que el despido es injustificado, la ley N°19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado por lo que el sentenciador se equivoca al aplicar una sanción no establecida en la ley. Finalmente, argumenta que el error que se denuncia influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la parte que refiere a la devolución de los aportes enterados en el fondo de cesantía del trabajador. SEGUNDO: Que reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que desde este punto de vista, lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. CUARTO: Que constituyen hechos de la causa que el despido del trabajador se produjo por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y que tal decisión, según se lee en los considerandos octav

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728. Solicitó se acoja su recurso y se anule el considerando décimo cuarto de la sentencia definitiva, dictando sentencia de reemplazo que rechace la devolución del aporte patronal al Fondo de Cesantía, anulando consecuentemente la letra b) del considerando décimo quinto que ordenó dicha devolución. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, para sostener el arbitrio intentado, afirma que el juez ha interpretado erróneamente el artículo 13 de la Ley N° 19.728, configurándose la infracción de ley en el considerando décimo cuarto del fallo, el que transcribe. Estima que la juez excedió el presupuesto de la norma citada, porque el artículo 13 de la ley en comento tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, sin distinguir si es justificado o no. Luego cita jurisprudencia atingente al caso y favorable a su postura, y resume, que ha sido fallado reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, que no procede la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo cuando el despido es declarado injustificado. En síntesis, refiere que si con posterioridad al despido se ha determinado que el desp

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-3030-2021, caratulada “Cruz con Isapre Banmédica S.A”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, tramitada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentenci

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