SIN INFORMACION

MORA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Richard Eduardo Mora Sosa, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 29 de septiembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Estampado de visa electrónico. SEGUNDO: Que, evacuó informe Bárbara Donoso Hernández, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que mediante Resolución Exenta N°21475919 de fecha 13 de diciembre de 2021, se informa a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en Estudio Preliminar, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones del 24 de noviembre de 2021, lo que implica verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Añade que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Aduce que la tramitación de la solicitud de r

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Mora Mosa, Richard Eduardo Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 486-2022. La Serena, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Richard Eduardo Mora Sosa, de nacionalidad venezolana, in

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