SIN INFORMACION

ARÉVALO/IZQUIERDO

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 10 de enero del año en curso, comparece don Carlos Alfredo Morales Lara, administrador del Establecimiento Educacional Colegio Santa María Goretti, Rol base de datos Nº 2153-9, y doña María Silvia Arévalo González, Cédula Nacional de Identidad Nº 5.894.379-7, Rectora del Establecimiento Educacional Colegio Santa María Goretti, ambos domiciliados para estos efectos en calle Oficiales Gamero Nº 17, de la ciudad y comuna de Rancagua y deduce recurso de protección en contra del Ordinario Nº 421, emitido por el Jefe Provincial de Educación Cachapoal, domiciliado en calle General Bulnes Nº 215, de la ciudad y comuna de Rancagua, por ser arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las Garantías Constitucionales del Artículo 19 Nº 2 inciso 2º, Nº 3 y Nº 11 de nuestra Constitución Política, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen. Indica que con fecha 4 de enero del 2022, mediante correo electrónico el Sr. Jefe Provincial de Educación Cachapoal, notifica Ordinario Nº 421, que informa: “…según Resolución Exenta Nº 225 de fecha 17/03/2021 deberá cumplir con lo dispuesto por la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins en relación a la revocación del Reconocimiento Oficial del Colegio Santa María Goretti de la Comuna de Rancagua a contar del año 2021”. Señala que con fecha 5 de enero del 2021, la Sra. Soledad Olivia Padilla Betanzo, funcionaria del departamento Provincial de Educación, responde a consulta de su apoderado, sobre el Reconocimiento Oficial del establecimiento Educacional, indicando: “Estimada Junto, con saludar y en relación a su consulta informo que existe Revocación del Reconocimiento Oficial, año 2020, dictada por la Superintendencia de Educación. No obstante, es deber del Sostenedor, haber informado dicha situación. En cuanto a la reubicación de alumnos, debe dirigirse al Departamento Provincial Cachapoal, ubicado en calle Bulnes N° 215, Rancagua”. Respuesta del todo arbitraria e ilegal, que desestabiliza gravemente el funcionamiento del establecimiento educacional año escolar 2021, provocando la salida del 93% de sus alumnos para el año escolar indicado. Señala que en recurso de protección, Causa Rol Nº 8741-2021, esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, con fecha 28 de mayo del 2021, resuelve acoger el recurso de protección, por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta Nº 225 dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Resolución confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, dictando el decreto de cumplimiento el 12 de julio del 2021. Agrega que fueron innumerables las ocasiones en que se ha indicado a las autoridades educacionales lo errado de sus actos, sin embargo, y como se puede apreciar, no solo se sigue actuando de la misma manera, citando resoluciones arbitrarias e ilegales como fundamento de sus actos, sino también, no se cumple con lo ordenado por esta ilustrísima corte, afectado gravemente a sus alumnos, quienes han recibido mensajes del DEMRE “Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional”, señalándoles que no cuentan con sus antecedentes académicos año escolar 2021. Argumenta que el Ordinario 421, resulta arbitrario e ilegal, desde que existe una resolución firme y ejecutoriada, que precisamente resuelve declarar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta Nº 225, resolución que sirve de fundamento para el ordinario Nº 421. Previas citas legales solicita se acoja el presente recurso de protección y en definitiva dejar sin efecto el ordinario Nº 421, emitido por el Jefe Provincial de Educación Cachapoal, y en subsidio restablecer el imperio del derecho en virtud de lo anteriormente expuesto, oficiando a las unidades, cuya información fue distribuida. Que habién

Fallo

por tanto, no era necesario hacer uso de la facultad reglamentaria mencionada. Se adjunta copia del Acta del 4° año de educación media. Destaca que, con fecha 21 de marzo del año 2022, mediante Oficio Ordinario N° 77 del Departamento Provincial de Educación de Cachapoal, de deja sin efecto el Oficio Ordinario N° 421/2021 (documento contra el cual se presenta esta acción constitucional) en virtud de la dictación de la Resolución Exenta N° 1092/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación señalada en los numerales que anteceden, y en atención a que la situación académica de los alumnos se encuentra resuelta, en el sistema y con certificados en línea, tanto licencias de 4° año medio como concentración de notas. Se adjunta certificados de estudios de los alumnos para su mejor ilustración. Hace presente que, sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, según información proporcionada por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de O´Higgins, están a la espera de la certificación de la ejecutoriedad de las resoluciones de la E. Corte Suprema de fecha 15/07/2021 -que confirma la sentencia de la I. Corte de Apelaciones en cuento a la sanción administrativa determinada- y de fecha 08/02/2022 que no da ha lugar al recurso de nulidad presentado, a objeto de cumplir con la sanción de revocación del Reconocimiento Oficial del Colegio Santa María Goretti. Concluye que bajo su apreciación, la entidad sostenedora (administrador) solo presentó esta acción de

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Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 10 de enero del año en curso, comparece don Carlos Alfredo Morales Lara, administrador del Establecimiento Educacional Colegio Santa María Goretti, Rol base de datos Nº 2153-9, y doña María Silvia Arévalo González, Cédula Nacional de Identidad Nº 5.894.379-7, Rectora del Establecimiento Educacional Colegio Santa María Gorett

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