SIN INFORMACION

GUARDIA/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 09 de febrero de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don DIXIMAR LISMAURI GUARDIA GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.507.812-5, domiciliados para estos efectos en Nueva Galilea Calle Vizcaya 2132, Curicó, Región del Maule Refiere el recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana e interpone el presente recurso por la omisión arbitraria e ilegal de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, planteada el 03 de octubre de 2019. Precisa el recurrente que estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 03 de octubre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1592749 que acompaña a su presentación. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 03 de octubre de 2019, hasta la presente fecha, transcurriendo 2 años, 3 meses y 26 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de marzo de 2022 el abogado don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad, informando al tenor del recurso deducido en autos, expuso que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de análisis resolutivo, lo que implica a) verificación de validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Después de citar los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, asevera qu

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados por sí y a favor de don DIXIMAR LISMAURI GUARDIA GUTIÉRREZ y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°135-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 09 de febrero de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don DIXIMAR LISMAURI GUARDIA GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.507.812-5, domiciliados par

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