2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ALUMINIOS ARMADOS S.A. C/ CARLOS MARCELO CARRASCO NEIRA

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 230-2021, RUC N° 1710043519-5, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por sentencia de cuatro de marzo del año en curso, se absolvió a Carlos Marcelo Carrasco Neira y a Diego Israel Cofré Cano, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público y la parte querellante, por la que se les imputó ser autores del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 467 N° 2 del mismo estatuto, en perjuicio de Aluminios Armados S.A., supuestamente perpetrado en la comuna de Independencia y Cerrillos entre marzo y diciembre de 2017. En contra de esta decisión, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación los artículos 342 letras c) y d) y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, el que se conoció en la audiencia del día cinco de abril en curso, fijándose como fecha de comunicación de esta sentencia, la de la presente audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el Ministerio Público señala que el tribunal sostuvo que, conforme a la prueba rendida en juicio por su parte, no fue posible acreditar los hechos delictivos ni la participación en ellos de ambos acusados, de acuerdo a lo reseñado en el motivo 12° de la sentencia que se impugna, dando cuenta de una argumentación que adolece de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, configurándose en la especie el vicio de nulidad que contempla el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente. A continuación expresa que la objeción que la sentencia realiza a la imputación de 233 operaciones sospechosas presuntamente perpetradas por los acusados, desatiende que ella se sustenta en la revisión de tales operaciones por la auditoría de la empresa, que fue introducida al juicio por los dichos de los jefes de finanzas y contabilidad, una asistente contable y un funcionario de la PDI, que individualiza, siendo el último quien interrogó al auditor cuya ausencia reprochó el tribunal, a lo que cabe agregar la declaración de una perito de Lacrim. Asimismo, añade el recurso, declaró en estrados el perito de Infoingeniería de la PDI sobre las operaciones cuestionadas, su asociación a cuentas correspondientes a los años 2004 a 2015, ingresadas por la caja del acusado Carrasco, por lo que tales dichos dan cuenta de los tiempos y dinámica de hechos atribuidos a los acusados, no siendo posible concluir, como lo hace el

Fallo

fallo que se impugna, que ellos correspondan a un desorden contable y no a delitos, sin que tenga la relevancia que se asigna por los jueces del fondo, a los ingresos detectados al sistema, correspondientes a otro usuario, por lo que la tesis del Ministerio Público encuentra apoyo en el voto de minoría que, en esa parte, expresa lo que transcribe; proceso que también realiza al sostener las deficiencias en la argumentación del voto de mayoría y en su falta a la razón suficiente, procediendo a la reproducción de apartados del citado voto. En consecuencia, cuestiona las afirmaciones del tribunal sobre la omisión en llevar a juicio al auditor de la empresa, señor Escobar, cuyos dichos habrían sido introducidos por tres testigos, y cuyas conclusiones – las del auditor que no declaró- son ratificadas por el informe del Lacrim, por lo que reprocha que la sentencia no señale qué antecedente pudo aportar el señor Escobar, omisión que también se advierte al indicar los jueces que habría sido necesario escuchar al jefe de informática, que tampoco declaró, silenciando dar razón suficiente de la información de la fuente directa que era necesaria para acreditar los hechos, sumando a esta falta de motivación los argumentos dados por el voto de minoría, que nuevamente transcribe. Con ello postula, además, que el tribunal falta al deber de dar una adecuada fundamentación a la sentencia, sosteniendo con ello el veredicto absolutorio de ambos acusados, por lo que termina solicitando se acoja

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT 230-2021, RUC N° 1710043519-5, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por sentencia de cuatro de marzo del año en curso, se absolvió a Carlos Marcelo Carrasco Neira y a Diego Israel Cofré Cano, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público y la parte querellante, por la que

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