SOCIEDAD COMERCIAL MINERA SANTA GEMITA LTDA/TESORERIA PROVINCIAL CALAMA
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Bernardo Alejandro Yévenes Carvajal, abogado, en representación de Sociedad Comercia y Minera Santa Gemita, representada por don Julio Cisternas Milla, ambos, domiciliados para estos efectos en calle Uribe Oficina 310 de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial Calama representada en su calidad de “Juez sustanciador” por HUGO HUACA HUACA, ignora ruta si como también profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Abaroa Nº1930 de Calama, por la acción ilegal y arbitraria de no haber dado lugar a la petición de reducción de embargo de los fondos que la recurrente mantiene en su cuenta corriente del Banco del Estado,($22.963.793) petición formulada en el Expediente Administrativo Rol 11.215-2021 de Calama, a fin de que se restablezca el imperio del derecho se respeten las garantías vulneradas del artículo 19 Nº3, inciso 4º y 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, y en definitiva, acogerlo ordenando al recurrido dejar sin efecto y ordenar la devolución de los dineros por un monto de $9.407,241, con expresa condenación en costas. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 14 de Septiembre de 2021 se le notifica la cobranza y embargo en el expediente administrativo Rol 11.125-2021 por un monto de $3.950.239 y que recae sobre las prestaciones en dinero pueda percibir la empresa Santa Gemita Ltda. Añade que con fecha 24 de septiembre de 2021 se emite la resolución Nº108172, que otorga convenio total respecto de deuda de todos los expedientes administrativos del contribuyente, fijando una cuota fija de 954.006. Alega que con fecha 27 de septiembre de 2021 se enteran del embargo sin notificación previa, de los fondos del contribuyente mantenidos en la cuenta corriente Nº2100120456 del Banco Estado. En esas circunstancias presentó la reducción y alzamiento del embargo mediante solicitud Nº26512412 en la página web de Tesorería sustentado en la suscripción de un convenio total y los antecedentes que respaldan la operación de la empresa. Mas, con fecha 9 de marzo de 2022, se le notifica la resolución administrativa Nº37/2022 que rechaza la solicitud de reducción, sustitución y alzamiento de embargo por tres cuestiones fundamentales a) Que no remitió antecedentes respecto de la retención de las facturaciones de la empresa Santa Gemita Ltda., B) Que los dineros embargados en la cuenta corriente garantizaría a otros Expedientes Administrativos distintos al 11215.2021 y c) Que no se presentaron 2 vehículos para la sustitución del embargo. Sostiene que de conformidad a la normativa dispuesta por la misma Tesorería y el artículo 192 del Código Tributario el embargo excede con mucho las facultades de la autoridad pues a la celebración de un convenio de pago debe suspender los procedimientos de apremio mientras el convenio esté vigente. Conforme lo anterior, el embargo practicado la Tesorería General de la República, constituye un acto totalmente arbitrario, por cuanto el convenio está vigente, privando a su representado del legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales, particularmente, la garantía prevista en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política, pues se le priva de su derecho de propiedad sobre el dinero de su cuenta corriente, por lo que debió acceder a dejar sin efecto el referido embargo. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja el recurso y se declare que el embargo practicado estando vigente un Convenio de pago, es ilegal y arbitrario ordenando se deje sin efecto o se reduzca o sustituya como se solicitó, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa Sussy Andrea González Ortiz, abogada, por la recurrida Tesorería Provincial de Calama solicitando el rechazo del recurso. Señala que con fecha 24 de agosto de 2021 se notifica personalmente a don Julio Cisterna Milla en representación de Sociedad Comercial y minera Santa Gemita la resolución que ordena trabar embargo sobre las prestaciones de dinero que deba percibir el demandado Sociedad Santa Gemita Ltda., de parte de dicha sociedad, para que retenga
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Bernardo Alejandro Yévenes Carvajal, abogado, en representación de Sociedad Comercial y Minera Santa Gemita, representada por Julio Cisternas Milla en contra de Tesorería Provincial de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 589-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Bernardo Alejandro Yévenes Carvajal, abogado, en representación de Sociedad Comercia y Minera Santa Gemita, representada por don Julio Cisternas Milla, ambos, domiciliados para estos efectos en calle Uribe Oficina 310 de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial Calama representada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica