SIN INFORMACION

ALBARRAN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 7 de febrero de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes interponen recurso de protección, en favor de doña LILLY LISNEY ALBARRÁN MÉNDEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.109.895-4, todos domiciliados para estos efectos en calle 14 Sur con 7 ½ Oriente N° 4, Comuna Talca, Región del Maule; en contra del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Argumentan, en síntesis, que doña Lilly Albarrán, de nacionalidad venezolana, deduce el presente recurso, por la omisión arbitraria e ilegal de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, planteada el 1 de junio de 2021. Precisa que ésta ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, el 1 de junio de 2021, solicita el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°24409626, sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Explica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación, en dar respuesta de su solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 1 de junio de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 8 meses y 6 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado; lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que se solicitó informe a la recurrida, al tenor del recurso interpuesto, el que no fue evacuado, por lo que por resolución de 28 de marzo de 2022, se prescindió del mismo y se ordenó traer los autos en relación. TERCERO: Que, no obstante lo anterior, la recurrida, hizo presente a esta Corte, que en el mes de marzo de 2022, se notificó a la recurrente que faltaban antecedentes para pronunciarse respecto a su solicitud y se le otorgó un plazo de cinco días, para subsanar aquello, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud. A su turno, la recurrente, con fecha 8 de abril en curso, puso en conocimiento de esta Corte, q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la ciudadana venezolana Lilly Lisney Albarrán Méndez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Estado de Chile; sin perjuicio de los recursos administrativos establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.880, pendientes a la fecha de la vista de esta causa, que la recurrente pueda hacer valer. No se condena en costas a la recurrente por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°128-2022/Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 7 de febrero de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes interponen recurso de protección, en favor de doña LILLY LISNEY ALBARRÁN MÉNDEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.109.895-4, todos domic

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