VÉLIZ / IDUSTRIAL Y COMERCIAL ALPINA
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales RIT O-45-2021, caratulados: “VÉLIZ CON INDUSTRIAL Y COMERCIAL ALPINA” comparece el abogado don Sebastián Alonso Astuya Chaparro quien en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de septiembre de 2021, dictada por don Sergio Andrés Henríquez Galindo en su calidad de Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en cuanto hizo lugar a la demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. En su recurso, el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia dictada en autos, por la causal antes indicada, dictándose la de reemplazo que corresponda, que rechace la demanda deducida en autos, con costas de la contraparte. Segundo: Que el recurrente en apoyo del motivo de invalidación que invoca, asevera que con la prueba documental rendida, se acreditó en el proceso que las cotizaciones previsionales del demandante durante el periodo trabajado para su representada, se encontraban pagadas, no obstante lo cual, el
Fallo
fallo vulnera las reglas de la lógica, en especial el principio de no contradicción, dado que, por una parte se tiene por probado un hecho mediante la prueba documental, y luego entiende que ello no es cierto por no haberse acreditado. Tercero: Que en el considerando octavo de la sentencia impugnada, el sentenciador hace referencia a la prueba documental acompañada por la empresa principal, mencionando en primer lugar el Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, emitido por PREVIRED, en relación a las cotizaciones previsionales del demandante entre diciembre de 2019 y hasta marzo de 2021. Cuarto: Luego en el considerando décimo quinto, el sentenciador procede a la valoración de la documental aludida, esto es, las liquidaciones de sueldo y el certificado de pago de las cotizaciones previsionales, salud y cesantía de todo el periodo trabajado, razonando que si bien ambas probanzas resultan coincidentes, se desprende de las mismas, que no hay claridad que se haya pagado la cotización previsional completa, toda vez que las gratificaciones aparecen como un concepto no regulado en el contrato de trabajo, y los montos de asignaciones por viajes, difieren sustancialmente de lo regulado en el mismo acto jurídico bilateral, el cual tampoco indica qué parte corresponde a viático. Agrega que tampoco consta el pago de las cotizaciones previsionales por los cinco días trabajados en el mes de abril de 2021. Y en base a lo anterior, concluye que mediante tales documentos la deman
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales RIT O-45-2021, caratulados: “VÉLIZ CON INDUSTRIAL Y COMERCIAL ALPINA” comparece el abogado don Sebastián Alonso Astuya Chaparro quien en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de septiemb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica