JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

REVISIONES TECNICAS MIVAL METROPOLITANA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO- LOS ANGE

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT I-1-2020, del Juzgado de Letras de San Javier, el abogado don Roberto Antonio Coloma del Valle, por la parte reclamante, Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de abril de 2021, que rechazó la reclamación deducida por su parte y confirma una de las multas aplicadas a su representada por el servicio fiscalizador laboral. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. Concluyó solicitando que acogiendo el recurso, se anule la sentencia; y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, manteniendo la decisión del juez a-quo de dejar sin efecto la multa impuesta por Resolución No 7826/20/6 2, por 102 UTM, equivalentes a $5.071.746, haga lugar también a dejar sin efecto Resolución N° 7826/20/6 1, que aplicó a mi representada también multa por 102 UTM, equivalentes a $5.071.746, por una supuesta infracción al artículo 203 y 208 del Código del Trabajo; o, en subsidio, disponga la rebaja de la multa aplicada a los montos que el Tribunal determine conforme a derecho y al mérito del proceso, con costas de la causa y del recurso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, el recurrente sostuvo que “la reclamación de los antecedentes, fallada en la sentencia cuya nulidad pido, atacó la procedencia de los siguientes actos administrativos dictados por la Inspección del Trabajo de San Javier: 1- Resolución N° 7826/20/6 1, que aplicó multa por 102 UTM, equivalentes a $5.071.746, por una supuesta infracción al artículo 203 y 208 del Código del Trabajo, consistente en “No otorgar beneficio de Sala Cuna a trabajadoras de la Empresa”; y, 2- Resolución No 7826/20/6 2, que aplica por 102 UTM, equivalentes a $5.071.746, por una supuesta infracción al artículo 206 inciso primero y 208 del Código del Trabajo, consistente en “No otorgar permiso de a lo menos una hora para alimentar al menor de 2 años”. La sentencia en su parte resolutiva acogió la reclamación parcialmente y dejó sin efecto la segunda resolución administrativa citada, pero, utilizando los mismos términos del sentenciador, mantuvo incólume la primera y la multa impuesta en ella. En este punto, es necesario señalar que, al margen de las alegaciones de fondo planteadas para fundar la reclamación, esta parte alegó también, en síntesis, que las multas aplicadas excedían los márgenes legales establecidos en el artículo 208 del Código del Trabajo y que resultaban además completamente desproporcionadas. Ahora bien, para fundar la decisión de mantener la primera multa y la resolución administrativa que la impuso, la sentencia señala lo siguiente para descartar esta alegación jurídica: “Que finalmente, la parte reclamante ha cuestionado la legalidad del monto de las multas impuestas por estimar que sobrepasan el valor señalado en el artículo 208 del Código del Trabajo. No obstante, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 505 bis y 506 del cuerpo legal ya citado, atendido el carácter de mediana empresa de la reclamante, se estima que la multa ha sido aplicada dentro de los márgenes que disponen aquellas normas por lo que será rechazada tal alegación”. Y agregó que “Asimismo, será rechazada la solicitud subsidiaria en el sentido de que la multa sea rebajada, por cuanto, si bien el Código del Trabajo regula la posibilidad de que el Tribunal rebaje prudencialmente las multas, aquella facultad se encuentra regulada en el artículo 511 a propósito de la reconsideración de multa administrativa, cuyo requisito de procedencia es que la reclamante haya acreditado fehacientemente haber dado cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, circunstancia que no ha ocurrido en la especie”. (Considerando décimo primero del fallo). Queda de esta manera claramente delimitada la cuestión central que se plantea en este recurso. SEGUNDO: Que, en cuanto a la infracción de ley, sostiene que “Como se explicó en los párrafos anteriores, para SSa., el monto de la multa (102 UTM) se aplicó dentro de los márgenes que disponen los artículos 208, en relación con los artículos

Fallo

fallo estima que al aplicarse una multa de 102 UTM el fiscalizador actuó dentro de los márgenes legales de la norma. Sin embargo, el error del sentenciador queda manifiesto por las siguientes razones: 1° El artículo 506 del Código del Trabajo establece un criterio insoslayable para quien aplica la sanción: la gravedad de la infracción. Este criterio obliga a que el fiscalizador, sí va a ejercer la facultad que le otorga la norma, debe fundamentar con precisión su decisión comenzando por explicar lo relativo a la gravedad de la infracción, cosa que en el caso concreto no ocurrió. Basta leer el acto administrativo para constatar que no contiene fundamentación alguna a este respecto. Todo lo que se haya dicho por el servicio fiscalizador al contestar la reclamación judicial es completamente inútil para estos efectos. 2° El artículo 506 del Código del Trabajo utiliza la expresión “podrá”, en la frase “...se podrá duplicar y triplicar.”, lo que demuestra palmariamente que estamos frente a una norma facultativa, que otorga al servicio fiscalizador una facultad que no puede ser ejercida en forma abusiva o completamente discrecional. Es decir, duplicar o triplicar el rango de multas establecido en el artículo 208 no opera en forma automática por el solo hecho de tratarse en la especie de una mediana empresa, sino que es facultativo para el órgano de la administración que fiscaliza, el que al hacer uso de esta facultad debe fundar su decisión, comenzando por explicar lo relativo a la

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT I-1-2020, del Juzgado de Letras de San Javier, el abogado don Roberto Antonio Coloma del Valle, por la parte reclamante, Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de abril de 2021, que rechazó la reclamación deducida por su parte y confirma una de las multas aplic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica