GALLEGUILLOS CASTILLO RAMON CONTRA DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ramón Ernesto Galleguillos Castillo, comunicador social, domiciliado en Avenida Las Parcelas Nº 8, Alto Hospicio, quien deduce recurso de protección en contra de don Luis Rojas Edwards, General de Brigada, en su calidad de Director General de Movilización Nacional, con domicilio en Vergara Nº 262, Santiago Centro, por haberse dispuesto la cancelación de las inscripciones de dos armas de su propiedad, ordenándose consecuencialmente hacer entrega del armamento referido. Expone, en síntesis, que el 24 de marzo pasado, fue notificado por carta certificada, de la Resolución Exenta Nº 2502, de 16 de septiembre de 2021, y en cuya parte resolutiva dispone cancelar la inscripción del armamento que detalla, de su propiedad, y la consecuente orden de hacer entrega de las armas referidas, acto que tiene como fundamento una condena impuesta el 4 de abril de 1985, por un delito de manejo en estado de ebriedad, para luego citar el artículo 5, letra A, de la Ley 17.798, en relación con el artículo 78 de su reglamento. Expresa que la resolución cuestionada configura un acto administrativo arbitrario e ilegal, contrario a diversas disposiciones legales que exigen una debida fundamentación, no bastando la mera enunciación o cita de los mismos, debiendo contener las expresiones necesarias para entender en forma clara y sencilla el motivo de su aprobación o rechazo. Menciona que el acto censurado no justifica el considerar como sobreviniente un hecho cometido el año 1985,
Fundamentos
considerando además que adquirió las armas y permisos en el año 2010, siendo ilegal al ser un acto administrativo infundado desde los puntos de vista técnico y fáctico, al no expresar las razones en que sustenta el rechazo, ni señalar los hechos en que se basa la cancelación del permiso de las armas y orden de entrega, ni tampoco indica el tipo de recursos, los plazos y ante quién se puede reclamar de la decisión tomada por la recurrida; y es además arbitrario en cuanto no ha sido adoptado con criterios que puedan estimarse racionales de acuerdo con los hechos. Indica que el acto cuestionado ha vulnerado sus garantías del debido proceso, ya que no responde a un racional y justo procedimiento, apartándose de la normativa que lo regula en su dictación; afecta igualmente su derecho de propiedad sobre su armamento, ya que al cancelarse su inscripción, pierde el dominio sobre sus armas, debiendo transferirlas, o entregarlas a la autoridad fiscalizadora para su destrucción. Concluye solicitando se acoja la acción deducida, y en definitiva declarar que la resolución impugnada es ilegal, arbitraria y vulnera las garantías constitucionales invocadas por el actor, dejándola sin efecto. Acompaña documento a su libelo. Evacuando el informe requerido, la recurrida alega, en síntesis, que en el mes de Junio de 2021, la Contraloría General de la República notificó a la Dirección General el informe final N° 899/2019, en el cual, entre otras observaciones, hizo mención a la existencia de numerosos usuarios de la Ley de Control de Armas, que mantenían autorizaciones de tenencia o posesión de armas no obstante mantener antecedentes penales, razón por la cual se dispuso, mediante la resolución N° 001632, del 1 de julio de 2021, el bloqueo en el sistema de registro de armas, de todos aquellos usuarios cuyas inscripciones fueron observadas por las causas ya referidas, iniciándose un proceso de revisión de las inscripciones cuestionadas por el ente contralor, y cancelación al verificarse el reproche de ilegalidad formulado, circunstancia en la que se encontraba el recurrente, al mantener, hasta el día de hoy, una condena impuesta por el 2° Juzgado del Crimen de esta ciudad por el delito de manejo en estado de ebriedad durante el año 1985, dictándose la resolución objeto del recurso, debidamente notificada, y otorgándosele un plazo con objeto de poder transferir las armas de fuego a un tercero que cumpliera los requisitos para mantener inscripciones vigentes de acuerdo con la Ley N° 17.798, lo que no implica que transcurrido el mismo las armas se destruyan inmediatamente, lo que verificará para todo el país a fines del año 2022. Añade que la Autoridad Fiscalizadora no tuvo conocimiento de la condena del recurrente al momento de otorgarle durante 2010 las autorizaciones para inscribir un arma de fuego, circunstancia que es materia de revisión por la recurrida, la cual en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus obligaciones legales, representará las ev
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Ramón Ernesto Galleguillos Castillo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 217-2022 Protección 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Ramón Ernesto Galleguillos Castillo, comunicador social, domiciliado en Avenida Las Parcelas Nº 8, Alto Hospicio, quien deduce recurso de protección en contra de don Luis Rojas Edwards, General de Brigada, en su calidad de Director General de Movilización Nacional, con domicilio en Vergara Nº 262, Santiago Centro, por haberse
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