AMPARADO: MOISES DAVBID SILVA PARDO/RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representación de Moisés David Silva Pardo, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución judicial dictada por la Jueza del Juzgado de Familia de Talcahuano, Sra. Carmen Lorena Fuentealba Carrasco, por la que dispuso apremios de arresto nocturno y de arraigo. Explica que en Julio del año 2021 se inició una causa de cumplimiento de alimentos en contra de su representado ante el Juzgado de Familia de Talcahuano, en la cual la demandante solicitó medidas de apremio, las que fueron concedidas por resolución de fecha 24 de Marzo del año 2022, fundado en que a la fecha en que se requirieron los apremios su representado adeudaba la suma de $693.502 por concepto de pago de 2 meses de alimentos (Febrero y Marzo de 2022), agregando que éste consignó las sumas adeudadas, solicitando que se dejen sin efectos los apremios decretados, lo que fue rechazado por el tribunal, pues se habían devengado los alimentos correspondientes al mes de abril, consignándose dicha cantidad y solicitando nuevamente el alzamiento de los apremios sin obtener respuesta. Finaliza solicitando acoger a tramitación la acción constitucional de amparo, y se deje sin efecto la resolución de fecha 24 de Marzo de 2022 dictada por la Jueza del Juzgado de Familia de Talcahuano, Sra. Carmen Lorena Fuentealba Carrasco, en causa de cumplimiento seguida ante dicho tribunal en causa RIT Z-365-2021 por la que se dispuso como medida de apremio el arresto nocturno y arraigo de don Moisés David Silva Pardo. Informa Carmen Fuentealba Carrasco, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Talcahuano, que en dicho Tribunal se tramita causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-365-2021, figurando como demandado don Moisés David Silva Pardo, en la cual la demandante solicitó medidas de apremio y se despachó orden de arresto nocturno y arraigo contra el amparado. Agrega que el día de 20 de abril en curso se procede al alzamiento de la orden de arresto
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de amparo la existencia de una orden de detención, prisión o de arraigo, cuando ésta no se ajusta a las formalidades previstas por la ley. 3°) Que, ahora bien, en la especie el recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la existencia de una orden de arresto nocturno y arraigo vigente despachada por el Juzgado de Familia de Talcahuano. A su turno, el recurrido al informar el recurso, señala que la orden de arresto y el arresto en contra de la cual se recurre, fue dejada sin efecto con fecha de 20 de abril en curso, razón por la cual ya no existe el supuesto del acto reclamado. Así las cosas, es de toda evidencia que en la actualidad no existe una orden de arresto, detención o prisión que prive, perturbe o amenace al recurrente en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, razón por la cual el recurso en análisis evidentemente ha perdido oportunidad y, por lo mismo, no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar frente al escenario fáctico planteado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Moisés David Silva Pardo. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 187-2022.- Amparo
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de abril de dos mil veintidós VISTO: Comparece Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representación de Moisés David Silva Pardo, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución judicial dictada por la Jueza del Juzgado de Familia de Talcahuano, Sra. Carmen Lorena Fuentealba Carrasco, por la que dispuso apremios de arresto nocturno y de arraigo. Explic
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