MONDACA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, y en virtud de lo decretado en causa Rol N° Amparo-446-2022 de esta Corte, comparece Manuel Mondaca Díaz, abogado, en favor de su padre don Manuel Oscar del Carmen Mondaca Vera, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, por vulnerar su derecho a la vida y a la integridad física del recurrente contemplado en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a través de decreto alcaldicio Nº 563/2022, de 07 de marzo del 2022, que procedió a la clausura de la propiedad donde reside, imposibilitando el libre acceso a su residencia. Refiere que el recurrente es dueño de la propiedad ubicada en El Blanquillo Nº 278, de la comuna de Zapallar, en la que reside desde hace tiempo y hasta la actualidad, sin embargo, con fecha 07 de marzo del año en curso, concurrieron personas que se identificaron como funcionarios municipales, entregándole un documento y cerrando su propiedad, dejándolo afuera y sin acceso a ella, poniendo una cadena y candado en el portón y un letrero que dice “CLAUSURADO”. Aclara que dicho documento es un Decreto Alcaldicio, fundado en un parte cursado por un inspector municipal, del cual nunca tuvo conocimiento, que le imputa realizar una actividad comercial sin la patente municipal. No obstante, nunca le han comunicado la existencia de un procedimiento sancionatorio en su contra ni hubo emplazamiento de ningún tipo, sino que solo procedieron a notificar dicho decreto que ordena el cierre o “clausura” de la propiedad, no otorgándole ninguna posibilidad de conocer, controvertir o emitir descargos frente a lo que se le imputa, contraviniendo los principios del debido proceso. Agrega que el acto administrativo no contiene ningún fundamento de hecho en el cual apoye su gestión, siendo desproporcionado que mediante un decreto alcaldicio se coarte la libertad personal del recurrente, solo por el no pago de un impuesto municipal. Señala que, hasta la fecha, la propiedad se enc
Fundamentos
considerando N°5 del mencionado acto administrativo en contra del que se recurre, hace referencia al parte IP-539, de fecha 11 de febrero de 2022, el que fue cursado y enviado al Juzgado de Policía Local de Zapallar, sin embargo, existen, otros partes cursados por la Inspección Municipal y que dicen relación con la materia, siendo los partes IP 867-2019, IP 740-2020, IP 760-2020, los cuales fueron ingresados al mismo juzgado para su tramitación, es decir, ya se había advertido al recurrente de la situación ilegal en que se encontraba. Por ello, el actor no puede alegar desconocimiento de la situación en que se encontraba, teniendo todas las posibilidades de descargos posibles para ejercer su derecho al debido proceso. Por todo lo anterior, queda demostrado no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, pues la clausura del inmueble se debe a que el recurrente no cuenta con la debida patente comercial para ejercer la actividad lucrativa, tal como lo exige la normativa vigente, lo que señala el Decreto Alcaldicio N°563/2022, el cual se encuentra debidamente fundamentado, cumpliendo con lo prescrito en la norma, especialmente en la Ley N°19.880. Concluye que no existe vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ni tampoco se ha atendido contra el derecho a la vida y a la integridad física del actor, conforme los antecedentes que se han expuesto latamente, sumado a que éste no habita, pernocta ni reside en dicho lugar, pues sólo ejerce una actividad económica sin la autorización municipal que la legislación legal obliga. A folio 9 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en el recurso y el informe evacuado y documentos acompañados, se desprende que el motivo que dio origen al acto recurrido radica en el Decreto Alcaldicio Nº 563/2022 de 07 de marzo del 2022, que dispone la clausura de la propiedad el actor, por haberse cursado el parte IP-539, el que da cuenta que el recurrente está realizando la extracción y venta de áridos sin contar con patente comercial, incumpliendo la normativa legal aplicable. Segundo: Que, de lo relacionado, se desprende que la recurrida ha acreditado que el actor ha sido objeto de diversos partes durante los años 2019 y 2020, siendo el ultimo el IP 539 de fecha 11 de febrero de 2022, los cuales dan cuenta que estaría realizando extracción de áridos sin contar con el permiso o patente comercial, los cuales han sido remitidos al Juzgado de Policía Local de Zapallar, siendo citado ante dicha instancia judicial, en la cual podría efectuar sus defensas frente a dichas imputaciones, tal como consta en la sentencia dictada en causa Rol 96.136 por dicho juzgado, en la cual el actor reconoce, al momento de efectuar sus descargos, que realiza actividades económicas en su propiedad consistente en la extracción y venta de áridos. En tales circunstancias, se est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Manuel Mondaca Díaz, en favor de Manuel Oscar del Carmen Mondaca Vera, en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-12753-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, y en virtud de lo decretado en causa Rol N° Amparo-446-2022 de esta Corte, comparece Manuel Mondaca Díaz, abogado, en favor de su padre don Manuel Oscar del Carmen Mondaca Vera, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, por vulnerar su derecho a la vida y a la integr
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