IMPUTADO: ENZO MIGUEL HURTADO PEÑA
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1. Que, la apelación de autos ha sido deducida por el Ministerio Público, representada por la Fiscal CARLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha 23 de marzo de 2022, la que declaró ilegal la detención del imputado ENZO MIGUEL HURTADO PEÑA, solicitando la revocación de la misma y se declare que la detención del imputado, producida en situación de flagrancia, es ajustada a derecho. 2. Que, de acuerdo a lo informado por los intervinientes en la vista del recurso y antecedentes informáticos, consta que el 23 de marzo del año en curso, en el Juzgado de Garantía de Concepción, se procedió a controlar la legalidad de la detención del imputado ENZO MIGUEL HURTADO PEÑA, declarando el Tribunal la ilegalidad de la misma, por cuanto fue entendido por la juez titular del Tribunal de Garantía de Concepción, lo siguiente: “la apreciación de los funcionarios policiales resulta ser una apreciación subjetiva, no hay un indicio objetivo que hubiese permitido el control del imputado, unido a que no hay constancia en la causa de que se hubiera dado la instrucción a los funcionarios policiales en orden al ingreso autorizado por el imputado a su domicilio lo que se constituye en una diligencia investigativa, se declara ilegal la detención del imputado Enzo Miguel Hurtado Peña”. 3. Que, el antecedente justificativo para proceder a la detención obedece a lo consignado en el parte policial nº 1823 de 22 de marzo del presente año, de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción, del que se desprende lo que se indica a continuación: que el día 22 de marzo de 2022, a las 15:10 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de Chile en circunstancias que realizaban patrullaje preventivo por calle Edmundo Larenas esquina Víctor Lamas de la ciudad de Concepción, procedieron a observar a un sujeto acercarse a un vehículo Hyundai color azul, placa patente PHHG.76, conducido por un sujeto de sexo masculino (el imputado), quien hizo entrega al
Fundamentos
fundamentos: I. Que de acuerdo a los antecedentes expuestos anteriormente, no se comparte la resolución en alzada, toda vez que el imputado fue detenido en razón de lo que habría sido observado por efectivos policiales, y que efectivamente habría correspondido a una transacción de droga, cuestión que gana en certeza en relación a la actitud del imputado de darse a la fuga, y por el hecho de haberse encontrado droga en su domicilio. II. Que la observación por parte de la policía de una conducta no habitual, podría constituir por si sola un indicio de carácter singular, más aun cuando la detención del imputado culminó finalmente con la incautación de especies ilícitas, toda vez que la ley exige la concurrencia de un indicio de carácter singular, el que constituye una base de presunción, sin ser requisito una certeza de carácter incuestionable. Este indicio además no necesariamente debe darse en el contexto de que la persona fiscalizada hubiere cometido o intentado cometer un delito, sino también podría operar cuando permita inferir que esta persona se disponía a cometerlo o incluso, que pudiere suministrar información útil para la indagación del mismo. III. Que de esta manera, ante la circunstancia fáctica de la observación por la policía de un sujeto que se encontraba en la vía pública efectuando una transacción no habitual, su posterior fuga, y la incautación de droga, es lo que conduce a acoger el planteamiento alegado por el apelante, en el sentido de entender que la detención que efectivamente se verificó, se ajusta al marco normativo que nuestro ordenamiento jurídico contempla. Regístrese y devuélvanse los antecedentes vía virtual. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Penal 276-2022.-
Fallo
se declara ilegal la detención del imputado Enzo Miguel Hurtado Peña”. 3. Que, el antecedente justificativo para proceder a la detención obedece a lo consignado en el parte policial nº 1823 de 22 de marzo del presente año, de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción, del que se desprende lo que se indica a continuación: que el día 22 de marzo de 2022, a las 15:10 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de Chile en circunstancias que realizaban patrullaje preventivo por calle Edmundo Larenas esquina Víctor Lamas de la ciudad de Concepción, procedieron a observar a un sujeto acercarse a un vehículo Hyundai color azul, placa patente PHHG.76, conducido por un sujeto de sexo masculino (el imputado), quien hizo entrega al peatón de lo que los funcionarios identificaron como bolsas de nylon transparentes, aparentemente contenedoras de marihuana. Al aproximarse a los sujetos e identificarse como Carabineros, éstos se dieron a la fuga. El imputado arrojó desde el interior del vehículo unas bolsas contenedoras de marihuana (10 bolsas con 51,100 grs. brutos) y se dio a la fuga, por lo que los Carabineros iniciaron su persecución. El imputado dejó su auto en la vía pública en Edmundo Larenas a la altura de calle Victoria, en el Barrio Universitario de Concepción, dándose posteriormente a la fuga a pie, siendo detenido en situación de flagrancia a las 15:15 horas. Tras ello, se registró el vehículo conducido por el imputado incautando 50 bolsas más de nylon transparen
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Concepción, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: 1. Que, la apelación de autos ha sido deducida por el Ministerio Público, representada por la Fiscal CARLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha 23 de marzo de 2022, la que declaró ilegal la detención del imputado ENZO MIGUEL HURTADO PEÑA, solicitando la revocación de la misma y se declare que la
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