ULLOA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lorena Ulloa Reyes, abogada, Fiscal Adjunto de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, dictada en causa Rit N°201-2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de marzo del presente año que decretó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Expone la recurrente que la resolución apelada suspende el procedimiento por más de 30 días, por lo que resulta apelable, por aplicación de los artículos 52, 364 en relación al artículo 370 letra a), ambos del Código Procesal Penal. Lo anterior, puesto que el citado artículo 364 que establece que las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral son inapelables, se refiere a aquellas que son dictadas en la audiencia de realización de juicio oral propiamente tal, toda vez que dicha norma está basada en el principio de continuidad de un juicio oral, toda vez que la suspensión o interrupción del juicio por más de 10 días impedirá su continuación y, en tal caso, el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado. A folio 4, informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, señalando que el diez de marzo del presente año, se decretó la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenándose la práctica de un informe psiquiátrico al Hospital El Salvador, fijándose para discutir su renovación el 13 de mayo de 2022. Refiere que el recurso de apelación no fue concedido reiterando los
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada que dispuso que: “ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, que establece expresamente que “serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal del juicio oral en lo penal”, cuyo es el caso, y que el artículo 370 citado en el recurso, se refiere a resoluciones apelables dictadas por el Juzgado de Garantía;
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, deducido por la fiscal adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha diez de marzo del año en curso, por medio de la cual se decretó la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 458 del Código Procesal Penal”. Se ordenó dar cuenta del recurso Con lo relacionado y considerando: Que, del mérito de los antecedentes y estimando que la naturaleza de la resolución apelada no es de aquellas previstas en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal y que se encuentra en la situación que establece el artículo 364 del mismo Código, el presente arbitrio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho presentado por la Fiscal Adjunto doña Lorena Ulloa Reyes, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-573-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Lorena Ulloa Reyes, abogada, Fiscal Adjunto de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, dictada en causa Rit N°201-2021, que declaró inadmisible el recurso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica