JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: ERIK ELIER VARELA POBLETE

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos antecedentes provenientes el Juzgado de Garantía de Talcahuano, RUC N° 2001049435-5, RIT N°6276-2020, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia el pasado 18 de marzo de este año, por la que el referido Tribunal resolvió sobreseer definitivamente, en estos autos, atendido lo dispuesto en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal, esto es al considerar que el hecho investigado no es constitutivo de delito, ello en relación al imputado, don Erik Elier Varela Poblete. Segundo: Que en la causa referida, el persecutor penal perseguía la responsabilidad del imputado ya indicado, por el delito de Uso Malicioso de Instrumento Público Falso a que se refiere, el artículo 196 en relación a los artículos 193 y 194, todos del Código Penal. Al respecto, los antecedentes de hecho, con los que contaba el Ministerio Público, eran que, baja con fecha 11 de octubre de 2020 cerca de las 21:30 en un control aleatorio llevada a cabo por personal policial en avenida 2 esquinas con Gran Bretaña en hualpén se visualizó el automóvil patente NH 2295 conducido por el imputado quién al serle requerida la autorización que le habilitaba a transitar por esa zona en cuarentena presentó un documento con la leyenda salvoconducto colectivo que figuraba a su nombre en que figuraba su nombre como representante de la empresa telefónica del sur con fecha de emisión 11/10/2020 y validez de 15 días a contar del 12 de octubre de ese mismo año tal permiso resultó ser falso al verificarse el código QR contenido en el documento pues en realidad se trataba de un permiso temporal a nombre del imputado emitido con anterioridad el 16/09/2020 con validez sólo por un día, resultaba así evidente tal permiso, era falso pues no había sido emitido por esta institución, a través de la página web, comisaría virtual.cl. Tercero: Que, para resolver como lo hizo, el juez de base se fundó en el hecho que en materia penal, no existe un concepto de “instrumento público”, y entonces, recurre a las normas el derecho común y para ello tiene presente especialmente lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, y lo prevenido especialmente en la Ley 19,970, sobre Firma Electrónica, y a propósito de que dicho documento debe contar con firma electrónica. avanzada, según la última normativa mencionada, considera que debe darse una interpretación restrictiva, al concepto de instrumento público, y en tal virtud, el documento que mantenía en su poder al ser fiscalizado el imputado no reúne tal carácter, esto es, no se trata de un instrumento público. Cuarto: Que, conviene tener presente que el artículo 194 del Código Penal establece “El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo” a su turno el artículo 193 número 6 del mismo código sanciona al empleado público: “que abusan

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253, y 370 letra b), del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia el pasado 20 de enero del año 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RUC N° 2100465220-4, RIT, N° 8443-2021, por la que decretó el sobreseimiento definitivo en estos autos, atendido lo dispuesto en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz, quien estuvo por revocar la referida resolución atendido, que en su concepto, el documento con que fue habido el imputado, en su oportunidad, reúne los caracteres para ser considerado instrumento público considerando para ello lo siguiente: 1.- Para quien disiente, si bien es efectivo, que el documento en cuestión, carece de firma electrónica avanzada, ello lo es sólo de acuerdo conceptos ajenos al derecho penal, y en el caso, es evidente que cada instrumento de ese tipo, Permiso Único Colectivo, es aquel emitido por la comisaría virtual de Carabineros de Chile, el que cuenta con código QR, esto es un código electrónico que puede ser leído y descifrado mediante lectores ópticos contenidos en computadores e incluso celulares, de lo que se sigue, que evidentemente, posee una firma electrónica conforme a la descripción. contenida en la ley 19.997, en tanto dicha normativa en el artículo segundo letra d), establece que: “es documento electrón

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos antecedentes provenientes el Juzgado de Garantía de Talcahuano, RUC N° 2001049435-5, RIT N°6276-2020, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia el pasado 18 de marzo de este año, por la que el referido Tribunal resol

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