EDUARDO ACEITÓN LEIVA / PAOLA MUÑOZ EGAÑA (JEFE DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DE ARMAS Y EXPLOSIVOS REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: El 16 de febrero de 2022 comparece don Eduardo Andrés Aceitón Leiva, empleado, domiciliado en Barlovento 2 Oriente 226, Lomas de Eyzaguirre, Puente Alto, quien recurre de protección en contra de la Autoridad Fiscalizadora de Armas y Explosivos Metropolitana, representada por la teniente coronel de Carabineros de Chile, señora Paola Andrea Muñoz Egaña, por ordenar tramitar la cancelación de la autorización de mantener dos armas de fuego en su domicilio para uso de defensa personal, mediante Resolución Exenta N°03 de 27 de enero de 2022, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Exenta N°67, dictada por la Autoridad Fiscalizadora de Puente Alto el 10 de noviembre de 2021, que -a su vez- desestimó la reposición administrativa solicitada respecto de la Resolución Exenta N°38 de 18 de octubre de 2021, que suspende tal autorización tras verificar que registra tres denuncias por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. Expone que la cancelación reprochada consideró la naturaleza de los hechos denunciados y que, no obstante, no ser condenado por ellos; fue sorprendido sin una de las armas autorizadas, pese a aseverar que la entregó a un tercero para su reparación. Hace presente que por esta última irregularidad fue sancionado con multa pagada íntegra y oportunamente. Cuestiona, en consecuencia, los
Fundamentos
motivos y fundamentos de dichos actos administrativos, para lo cual enfatiza que no registra antecedentes especiales ni prontuariales al no haber sido condenado por ningún hecho infraccional ni ilícito. Asegura, en cambio, que cuenta con la idoneidad necesaria para la tenencia de armas de fuego, por lo que califica el actuar denunciado como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos de los numerales 1, 2, 3, 4, 9, 16 y 24 del artículo 19 del texto fundamental y pide, en definitiva, que se ordene dejar sin efecto el obrar reprochado. Informa por la recurrida, la teniente coronel de Carabineros de Chile, señora Paola Andrea Muñoz Egaña, quien asegura que obró razonablemente conforme a derecho en la dictación de la resolución denunciada, pues el recurrente mantenía tres denuncias por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar contra su pareja, su padre y terceros en el Sistema de Registro de Armas, administrado por la Dirección General de Movilización Nacional, poblado con datos aportados por el Ministerio Público. Señala que la reiteración de acciones violentas permitió presumir que se trata de una persona con reacciones agresivas que resuelve sus conflictos con violencia física, sin importar la persona que enfrenta, una mujer o un anciano como su padre. Añade que al ser fiscalizado en su domicilio se descubrió que incumplió su obligación de mantener una de sus armas en el lugar autorizado, pese a que llamó a quien la tenía, un armero amigo que le llevó el arma. Sostiene, entonces, que el recurrente no resulta idóneo para la tenencia y/o posesión de armas. Alega, en consecuencia, que no incurrió en el actuar ilegal, arbitrario y lesivo denunciado, pues se sujetó a la normativa aplicable. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que mediante el ejercicio de la presente acción constitucional se pretende establecer si el recurrente sufrió alguna afectación ilegal y/o arbitraria en sus derechos consagrados en los numerales 1, 2, 3, 4, 9, 16 y 24 del artículo 19 del texto fundamental, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N°
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Andrés Aceitón Leiva en contra de la Autoridad Fiscalizadora de Armas y Explosivos Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°289-2022 Protección. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señoras Carolina Vásquez Acevedo y M. Catalina González Torres y fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, contra el recurso el abogado Miguel Beas Cuéllar. La vista de la causa inició a las 9:15 y terminó a las 9:27 horas. San Miguel, 22 de abril de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 23926 y 25780: Téngase presente. Visto: El 16 de febrero de 2022 comparece don Eduardo André
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