SIN INFORMACION

ESTELA GLADYS ROMERO CAMPOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Valentina Lorca Núñez deduce acción constitucional de amparo en favor de la condenada Estela Gladys Romero Campos, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago en contra de la resolución de 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación de su representada. Expone que su defendida cumple una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de drogas. Indica que registra como fecha de inicio de condena el 9 de octubre del 2018, como término el 9 de octubre del 2023, fecha que se adelantó al 9 de mayo del 2023, al registrar 5 meses de rebaja de condena de acuerdo a la Ley 19.856, por su intachable comportamiento, y que se verificó el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 9 de febrero del 2022. Aduce que la comisión recurrida decidió rechazar la petición de libertad condicional, argumentando que le resta bastante saldo de cumplimiento de pena (sic). Advierte que, sin embargo, se omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes favorables de la condenada. Destaca que su representada trabajó 9 meses en el CET cerrado en la empresa de gas CEMCO. Refiere que luego fue trasladada al CET abierto Talitakum, lugar en que se desempeñó en el área aseo y mantención y en la Dirección Regional de Gendarmería. Resalta que ha obtenido y cumplido con los beneficios de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre. Hace presente que mantiene un trabajo en el medio libre, desempeñándose como secretaria administrativa y junior en el taller “Di Pedro”. Señala que actualmente cursa el 4º año de enseñanza media y ha realizado cuatro talleres de su plan de intervención individual. Añade que mantiene una sólida red de apoyo en su hija, libre del contagio criminógeno. Arguye que el acto impugnado es ilegal y contrario a la normativa vigente sobre Libertad Condicional

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Estela Gladys Romero Campos y contra la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución N° 31-2022 de fecha 14 de abril de 2022, de la referida Comisión, mediante la cual se rechazó la postulación de Romero Campos al beneficio de la libertad condicional y, reconociendo que reúne los requisitos previstos en el artículo 2° del DL 321 al efecto, le queda en consecuencia concedido dicho beneficio. Notifíquese a la Comisión de Libertad Condicional y al centro penitenciario correspondiente para su cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 175-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de amparo la abogado doña Valentina Lorca Núñez, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:24 horas y terminó a las 09:34 horas. San Miguel, 22 de abril de 2022. Javiera Gainza Flores. Relatora. San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintidós. Al folio 26077: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo pre

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