SIN INFORMACION

/ARENAS

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el Ministerio Publico en causa RIT N° 1709-2022, RUC 2200335973-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se alzó en apelación en contra de la resolución dictada por la jueza (s) doña Cheryl Fernández Albornoz en audiencia de control de detención de ocho de abril del año en curso, quien resolvió rechazar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Álvaro Daniel Sepúlveda Aguirre. Segundo: Que, la Defensora Penal Pública doña Camila Villegas Delfín dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, que conociendo del recurso de apelación, Rol N° 174-2022 Penal, resolvió revocar la decisión del juez del grado, al dar por acreditados los presupuestos fácticos de la medida cautelar contemplada en el artículo 140 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, decretó la antedicha medida, por constituir la libertad del amparado un peligro para la seguridad de la sociedad. Tercero: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Cuarto: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por una Sala del mismo tribunal de alzada, toda vez que, por vía de subrogación la representa, fijándose su competencia en los términos de los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículos 108, 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por la letrada Villegas Delfín. Al primer otrosí: No ha lugar. Al segundo otrosí: Estése al mérito de

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por la letrada Villegas Delfín. Al primer otrosí: No ha lugar. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 173-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de abril de dos mil veintidós. A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, el Ministerio Publico en causa RIT N° 1709-2022, RUC 2200335973-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se alzó en apelación en contra de la resolución dictada por la jueza (s) doña Cheryl Fernández Albornoz en audiencia de control de detención de ocho de abril del año en curso,

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