ROJAS SMITH JAIME /FISCO-TESORERÍA PROVINCIAL DE LAS CONDES
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raimundo Nicolás Hales Calle, abogado, en representación de don Mario Rafael Rojas Smith, en relación con el expediente administrativo rol N°10090-2012 Las Condes, radicado en la Tesorería Provincial de Las Condes, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 17 de diciembre de 2021 dictada por el Tesorero Provincial de Ñuñoa en su calidad de Juez Sustanciador, en virtud se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de resolución de 13 de julio de 2021 que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento. Funda su pretensión impugnatoria señalando que consta en el proceso individualizado que no se ha realizado gestión útil alguna por más de tres años desde la última resolución dictada en autos y por dicho motivo el 12 de julio de 2021 el ejecutado solicitó el abandono del procedimiento. Sin embargo, por sentencia de 13 del mismo mes y año se negó lugar a dicho incidente, argumentando el Tesorero que esta institución no era procedente en ese tipo de procesos. Indica que el 28 de octubre pasado y encontrándose dentro de plazo apeló de dicha resolución, pero el Juez Sustanciador negó lugar al recurso ya que, a su juicio, “…el Recurso de Apelación no está considerado en nuestro procedimiento del título V libro III del Código Tributario…”,
Fundamentos
considerando
Fallo
por tanto que el recurso deducido sería improcedente, resolviendo su rechazo. Expone que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación fue notificada el 4 de enero de 2022 y hace presente que si bien el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado en el Título V Libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y fallo de los incidentes le es aplicable los prescrito en el artículo 190 del Código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Provincial), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Dicha controversia deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del procedimiento de cobro tributario, con aplicación supletoria de las normas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según expresamente señala el inciso 2° de dicho artículo. Resalta que lo anterior resulta totalmente consistente con el artículo 2° del Código Tributario en el cual habría un reenvío del cuerpo normativo tributario a las normas de derecho común para aquellos casos en que no haya regulación expresa como sería el caso de autos donde no se prevé el recurs
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso, la abogada doña Catalina Erbs Ávila. Santiago, 22 de abril de 2022. Héctor Caro Molina Relator C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 17, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raimundo Nicolás Hales Calle, abogado, en representación de
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