LUIS ALEJANDRO ARELLANO CHAMORRO CON CRISTIAN ISAIAS AGUILERA RIQUELME
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0334416-5 y RIT O-498-2021, sobre demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida entre don Luis Alejandro Arellano Chamorro –como demandante- y don Cristian Isaías Aguilera Riquelme –como demandado-, y correspondiente al Rol 4-2022 de esta Corte, doña Aracely Paredes Fuentes, abogada, por el actor, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de diciembre del año pasado, dictada por el juez titular, don José Hernández Silva, mediante la cual se rechazó, en todas sus partes y sin costas, la demanda indicada, declaró que la relación entre las partes terminó por renuncia del actor el 20 de marzo de 2021 y no emitió pronunciamiento sobre la excepción de prescripción de la acción de cobro de horas extraordinarias, por ser incompatible con lo resuelto. Recurre a fin que esta Corte invalide el fallo recurrido y dicte uno de reemplazo, donde se acoja la demanda en todas sus partes y con costas. Invocó al efecto –y por las razones que más adelante se pasarán a decir-, la causal nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante –recurrente-, tal como se dijo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando como única causal la previamente mencionada, de la letra c) del referido artículo 477, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, argumentando, en lo medular, que el despido indirecto se fundó en diversos incumplimientos contractuales por parte del empleador demandado, sin embargo, el juez del mérito, a pesar de haber advertido incumplimientos -tal como se estableció en los motivos noveno, undécimo, duodécimo, décimo quinto (sic), décimo noveno (sic) y vigésimo del
Fallo
fallo recurrido y dicte uno de reemplazo, donde se acoja la demanda en todas sus partes y con costas. Invocó al efecto –y por las razones que más adelante se pasarán a decir-, la causal nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante –recurrente-, tal como se dijo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando como única causal la previamente mencionada, de la letra c) del referido artículo 477, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, argumentando, en lo medular, que el despido indirecto se fundó en diversos incumplimientos contractuales por parte del empleador demandado, sin embargo, el juez del mérito, a pesar de haber advertido incumplimientos -tal como se estableció en los motivos noveno, undécimo, duodécimo, décimo quinto (sic), décimo noveno (sic) y vigésimo del fallo impugnado (los que literalmente transcribe)-, no los calificó como graves en los términos del artículo 160 N° 7 del código anotado, y ello es lo que constituye, afirma, la errónea calificación que acusa. SEGUNDO: Que, según añade el impugnan
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C.A. de Concepción Concepción, viernes veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0334416-5 y RIT O-498-2021, sobre demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida entre don Luis Alejandro Arellano Chamorro –como d
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