BURGOS ACEVEDO FELIPE CONTRA GENDAMERIA DE CHILE, REGIÓN METROPOLITANA Y OTROS
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Felipe Burgos Acevedo, ingeniero en prevención de riesgos, ex empleado público de Gendarmería de Chile, quien recurre de protección contra el Gendarmería de Chile, Contraloría General de la República y Ministerio de Justicia, por atentar contra los derechos reconocidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón de su destitución de la primera institución, acto final de un sumario administrativo que impugna como arbitrario e ilegal al no contar con su declaración, omisión que lesionaría el debido proceso y que no fue advertida por la Contraloría General de la República, en la Toma de Razón de la Resolución Trámite N° 183, de 09 de septiembre de 2021, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que los derechos esenciales constituyen límites a la soberanía, y que deben ser asegurados y garantizados independientemente de su fuente formal, citando al efecto varios tratados de derechos humanos de diversa índole, agregando que mediante el uso de un procedimiento aparentemente legal ha sufrido acoso laboral, y que después de 17 años de ejercicio como Gendarme, ha sido despojado injustamente de su trabajo lo que afecta, precisamente, su libertad de trabajo, su derecho a la vida, al debido proceso, a no ser jugado por comisiones especiales, a la vida privada y honra, libertad de opinión, de reunión, de asociación, a la presunción de inocencia, a la igualdad ante la ley, y al derecho de propiedad. Alude que aquello se produjo mediante Resolución exenta N° 183, de 9 de Septiembre de 2021, del Sr. Director Nacional Gendarmería de Chile, previa revisión del Sr. Ministro de justicia mediante Resolución exenta N° 1276, de fecha 12 de agosto año 2021, y con la toma de Razón de la Contraloría General de la República, de fecha 22 de Octubre año 2021, la que confirmó la medida disciplinaria de destitución. Explica que el 21 de febrero de 2022, concurrieron a su domicilio, ubicado en Pedro Agui
Fundamentos
considerandos de la Resolución Exenta N° 4557, de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección Nacional, y lo dictaminado por medio de la Resolución Exenta N° 5970, de 4 de diciembre del 2020, de este Servicio, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el inculpado, además de los argumentos que fueron expresados en la Resolución Exenta N° 1276, del 12 de agosto del 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la apelación subsidiaria y confirmó la sanción expulsiva, mediante la Resolución Tramite N° 183 del 09 de septiembre de 2021, la Jefatura Nacional aplicó al Sr. Burgos Acevedo la medida disciplinaria de “Destitución”, sanción establecida en la letra d) del artículo 121 en relación con el artículo 125 del Estatuto Administrativo, por su responsabilidad administrativa en los hechos investigados, la cual se encuentra plenamente acreditada por todos los medios de prueba que fueron incorporados en el sumario. Alude que ese acto administrativo fue debidamente notificado el 21 de febrero del año en curso, lo que fue comunicado a la Contraloría General de la República por medio del Oficio Ordinario N° 519, del 11 de abril de 2022. Indica que en el mentado sumario administrativo se observaron cabalmente las reglas del debido proceso, a saber se notificó personalmente al sumariado de su calidad de inculpado de acuerdo a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la norma estatutaria (fojas 08); el fiscal cumplió con la diligencia procesal para efectos de tomar la declaración indagatoria del Sr. Burgos Acevedo, el 07 de abril de 2020, en las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicadas en Avenida Las Américas N° 4.190, comuna de Alto Hospicio (fojas 10), estampando el inculpado su firma; se le notificaron en forma personal los cargos formulados por la fiscalía administrativa, con fecha 17 de abril de 2020 (fojas 59); se le concedieron copias del expediente a sus expensas, el 17 de abril de 2020; y se prorrogó el plazo para presentar descargos por 5 días hábiles a contar del 27 de abril de 2020 (fojas 67); el inculpado hizo llegar a la fiscalía administrativa presentación en manuscrito firmado, el 17 de abril de 2020 (fojas 66), por el cual pide prórroga para sus descargos; la fiscalía administrativa certificó, el 7 de mayo de 2020, que el Sr. Burgos Acevedo no presentó sus descargos dentro del plazo legal (fojas 68). Advierte que el acto impugnado no violenta el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución, pues se ajustó plenamente a derecho y a las facultades de la institución; tampoco el numeral 2, pues el Servicio ha aplicado en idéntica forma la preceptiva contenida en la norma administrativa al resto de sus pares que se han encontrado en su misma condición fáctica, no imponiendo sobre éste o aquellos ningún tipo de obligación adicional que lo pudiera beneficiar o perjudicar; ni tampoco el numeral 3, desde que no es efectivo que no se le haya tomado declaración indagatoria, ni tampoco que se hay
Fallo
fallo en causa Rol 24.197-2019 de la Corte Suprema. Puntualiza que conforme con lo establecido en el Título V de la ley N° 18.834, la ponderación de los hechos, la valoración de las pruebas incorporadas y la determinación del grado de responsabilidad que en ellos tiene el inculpado, que da lugar a una sanción disciplinaria, son aspectos que aprecia quien sustancia el procedimiento sumarial y la autoridad sancionadora, en este caso, Gendarmería de Chile, correspondiéndole al ente de control únicamente objetar la decisión de ese servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que en la especie no ocurrió. Señala que la circunstancia de no haber prestado declaración en el sumario obedeció a su propia decisión de guardar silencio (fojas 8 a 10), debiendo observarse que posteriormente a la formulación de cargos, solicitó copia del expediente para efectuar sus descargos y prórroga del plazo concedido al efecto, lo que fue concedido por cinco días más, alegaciones que en definitiva no realizó, para posteriormente interponer, ante la disposición de la medida expulsiva mediante la resolución exenta N° 4.557, un recurso de reposición con apelación en subsidio, los que fueron desestimados por las autoridades competentes para ello. Añade que de este modo se respetó el derecho a guardar silencio del sumariado, y que el fiscal pued
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Iquique, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Felipe Burgos Acevedo, ingeniero en prevención de riesgos, ex empleado público de Gendarmería de Chile, quien recurre de protección contra el Gendarmería de Chile, Contraloría General de la República y Ministerio de Justicia, por atentar contra los derechos reconocidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constit
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