MP C/ TANIA ELENA SILVA HERRERA
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 1900871785-3, RIT N° 9-2021, del Primer Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, comparece doña Elisa Alejandra Silva Ubilla, defensora penal pública, por la condenada doña Tania Elena Silva Herrera, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de marzo del presente año, por la cual, en lo pertinente, se condena a la referida acusada, a sufrir las penas de: A) Sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, más la accesoria especial prevista en el artículo 9 letra B) de la Ley N° 20.066 consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, así como a su domicilio, lugar de trabajo, estudios, o empleo, por un plazo de un año, como autora del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5º de la Ley N° 20.066, perpetrado el 25 de junio de 2019, en la comuna de Pudahuel en grado de ejecución consumado, en contra de doña (TESTIGO RESERVADO 2), sin costas y, B) A quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autora del delito de parricidio, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en grado consumado, en la persona de su padre Hernán Oscar Silva López, perpetrado el 13 de agosto de 2019, en la comuna de Pudahuel, sin costas. Al no reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, no se le concederá a la sentenciada ninguna de las penas sustitutivas en ella contempladas, debiendo cumplirlas efectivamente, empezando a contabilizarse las penas impuestas desde el día 21 de agosto de 2019, fecha desde la que permanece ininterrumpidamente privada de libertad en esta causa. El medio de impugnación se funda como causal principal, en la prevista en el artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que en la sentencia que motiva el recurso, mediante una valoración apartada de los paramentos que exigen los artículos 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 del Código Procesal Penal, llegan a la convicción de que la acusada cometió el delito de parricidio, esto es, que se aportaron elementos suficientes para adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que existió el hecho y la acusada participó en él en calidad de autora, sin embargo, contradiciendo en forma manifiesta principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente, y además, sin hacerse cargo sustancialmente de toda la prueba producida, faltando
Fallo
por tanto, a juicio de la defensa, suficiente fundamentación para darle valor. Expresa que la defensa sostuvo que concurre la causal eximente de responsabilidad penal de legítima defensa propia prevista en el artículo 10 Nº4 del Código Penal. Es por ello, que su representada prestó declaración en audiencia de juicio, primero indicando su lamentable vida de violencia con la persona que siempre debió cuidarla y protegerla, su padre Hernán Silva, y luego indicando la dinámica ocurrida el día 13 de agosto respecto de la cual sufre nuevamente una agresión por parte de su padre, la cual fue repelida con el mismo elemento que su padre portaba para agredirla a ella, es decir, un cuchillo, con el que tras un forcejeo se produce la lesión torácica a su padre, la que ocasionó su muerte. Agrega que no obstante, los argumentos vertidos por la defensa y los medios de prueba de descargo, el tribunal consideró que no concurría la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa propia, señalándolo en el considerando DÉCIMO CUARTO de la sentencia, razonamiento que adolece de una serie de subjetividades no establecidas ni por la prueba de cargo ni por la prueba de la defensa, y además vulnerando el principio de corroboración. Se refiere al PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE, como aquel que ha sido definido por la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 10 de septiembre 2015, causa Rol 1893-2015, como aquel en virtud del cual “el razonamiento debe constituirse, mediante inferencias razonabl
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C.A SANTIAGO Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 1900871785-3, RIT N° 9-2021, del Primer Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, comparece doña Elisa Alejandra Silva Ubilla, defensora penal pública, por la condenada doña Tania Elena Silva Herrera, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de marzo del presente año, por la cual, en lo pertin
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