GAJARDO VIDAL ANTONELLA IGNACIA CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO.
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña ROSA ADELA RENIN MIRANDA, Abogada del Programa “Mi Abogado” de la Región de Tarapacá, en representación Antonella Gajardo Vidal, cédula nacional de identidad N° 23.232.156-3, de nombre social Ignacio Gajardo Vidal, por quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Letras y de Familia de Alto Hospicio. Expone que en causa X-372-2020 de ese Juzgado se ha dispuesto que su representado se mantenga en la Unidad Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría (UHCIP), desde el 31 de diciembre de 2021 al 4 de enero de 2022 y desde el 6 de enero de 2022 hasta la fecha, es decir por 3 meses y una semana, ello a pesar que se ha solicitado su alta médica en reiteradas oportunidades por la misma UHCIP, la que informa que no existen criterios clínicos para la mantención del amparado en dicha unidad hospitalaria. Refiere que, por esto, su representado se mantiene sin causa en dicha unidad psiquiátrica como una consecuencia de la falta de servicios del Estado, pues el Director Regional del Servicio Mejor Niñez, indicó en oficio de fecha 15 de marzo de este año, que no existe una oferta programática especial para la niña, planteando como solución la presentación de un Proyecto de Emergencia, que debe levantar la residencia “María Ayuda”, el cual consiste en dotar de recursos en dinero para la contratación de profesionales externos, a fin que se dispongan las atenciones necesarias para su representado de forma particular. Añade que en los hechos, su representado se ha visto vulnerado en la esfera de su libertad personal y seguridad individual, toda vez que la UHCIP no es un dispositivo de cuidados para niños, niñas y adolescentes, sino un hospital, siendo actualmente arbitraria e injustificada su estancia en ese lugar. Expone que mantener a Ignacio allí, donde se encuentran pacientes con patologías de mayor complejidad, es un riesgo ya que existe la posibilidad que sea espectador de situaciones de desregulaciones motoras y conductuales de parte de n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, añadiendo que este recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: De los antecedentes allegados a la presente causa, se deduce que la acción de amparo intentada por el Programa “Mi Abogado”, de la Región de Tarapacá, se dirige contra una resolución del Juzgado de Familia de Alto Hospicio, que ordenó mantener a la niña Antonella Gajardo Vidal, de nombre social Ignacio Gajardo Vidal, en la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos de Psiquiatría, por constituir la única institución que actualmente asegura su tratamiento y resguardo, físico y síquico, rechazando la posibilidad de retornarla a la residencia María Ayuda, por no contar con los profesionales y herramientas idóneas para estos fines. TERCERO: Tal como se adelantó, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, característica que debe apreciarse según las circunstancias de la especie, después de un análisis fáctico de la situación que afecta al amparado en el caso concreto. CUARTO: En ese orden de ideas, resulta menester observar que si bien Ignacio presentó una serie de conductas disruptivas y problemas siquiátricos que lo llevaron a ser internado en la UHCIP a fines diciembre de 2021, con la finalidad de ser tratado y compensado en el área de salud mental, dicha situación ha variado con el tiempo, y merced a la intervención especializada de los profesionales de la señalada Unidad, sus alteraciones han experimentado una clara remisión, lo que resulta avalado por una reciente opinión médica, según la cual no existe hipótesis diagnóstica para que continúe internado en ese lugar. QUINTO: Así las cosas, la única razón por la cual Ignacio permanece en el mencionado nosocomio, se reduce a que la Residencia María Ayuda señala no contar con los profesionales, ni las herramientas idóneas, para hacerse cargo de niños o niñas con sus dificultades, posición que debe vincularse a la del Estado, que a través del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia de esta región, informó en estos antecedentes que carece de oferta programática para situaciones como la presente, agregando que autorizó la realización de planes de emergencia para ser ejecutados por la señalada residencia, a la que entonces corresp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Antonella Gajardo Vidal, de nombre social Ignacio Gajardo Vidal, y se ordena que deberá ser retirado de la UHCIP de esta ciudad y trasladado hasta la residencia María Ayuda, donde dicha institución, en coordinación con el Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia de esta región, deberán adoptar a la brevedad todas las medidas pertinentes para asegurar su bienestar, protección y cuidado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Andrés Provoste Valenzuela Rol N° 125-2022 Amparo. 5
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Iquique, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña ROSA ADELA RENIN MIRANDA, Abogada del Programa “Mi Abogado” de la Región de Tarapacá, en representación Antonella Gajardo Vidal, cédula nacional de identidad N° 23.232.156-3, de nombre social Ignacio Gajardo Vidal, por quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Letras y de Familia de Alto Hospicio. Expone que en causa X
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