VALDEZ VALDEZ ANDREA MILAGROS CONRTA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mirian de Lourdes Escobar, abogada, en favor de Andrea Milagros Valdez Valdez, peruana, Run Provisorio N° 22.783.811-6, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que la amparada ingreso a Chile de manera legal y regular, mediante visa de turismo aproximadamente a fines del año 2007, con su madre, decidiendo quedarse en Chile; refiere, que durante su estadía en Iquique, su visa estaba sujeta a un contrato de trabajo celebrado el 3 de abril de 2017, además, comenzó estudios de Kinesiología en la Universidad Arturo Prat, conociendo a Agustín Soto Rodríguez, chileno, con quien convive y fueron padres, el 27 de abril de 2018 de Briselda Isabel Soto Valdez, respecto de quien se constató que padecía de displasia en sus caderas, siendo derivada al Hospital de Iquique, por lo que sus padres decidieron tratarla en Tacna; refiere, que en uno de los viajes, la familia se vio afectada por la pandemia, consecuencialmente, la amparada se ausentó de Chile sin poder cumplir la última etapa de la tramitación en que se le otorgaría la permanencia definitiva, intentando comunicarse infructuosamente con el consulado en Chile, por lo que tácitamente se le revocó la permanencia y entrada al país. Precisa que lo más apremiante del hecho, es que este recurso sea acogido debido a la vulneración de derechos de la niña que padece de enfermedad física y psicológica, displasia de caderas y autismo, así, la amparada necesita otorgarle los cuidados especiales que la niña requiere, siendo imperioso no afectar el vínculo materno. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 14778729, mediante oficio ordinario N 2162 del departamento de extranjería, otorgándole una nueva visa temporaria para el bienestar de la niña vulnerada, por atentar dicha resolución contra normas constitucionales, tratados internacionales y normas legales que invoca en el libelo. Acompaña documentos. Informa Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes se colige que el arbitrio se dirige en contra de la revocación tácita de la permanencia definitiva de la amparada, al cumplir su titular un plazo ininterrumpido superior a un año fuera del país, operando en la especie, el artículo 84 del D.S 597 Reglamento de la Ley de extranjería. A su turno, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá alude que la sanción del artículo 84 referido opera por el sólo ministerio de la Ley, además, que la supuesta Resolución Exenta N° 14778729 no existe, y que mediante el Oficio Nº 2162 de 30 de noviembre de 2021 se informa a la amparada el procedimiento para solicitar una visa temporaria para ex-residente de permanencia definitiva, trámite que se realiza ante el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que aparece que la decisión de revocación reclamada no se ha originado por algún acto de las recurridas, sino como efecto de la normativa migratoria pertinente, por lo que malamente podría atribuirse la ocurrencia de una conducta ilegal o arbitraria a las recurridas, por lo que la acción intentada deberá desestimarse. Lo anterior, sin perjuicio que como informa la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, existe un procedimiento para solicitar visa temporaria en los términos que refiere.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 120-2022 Amparo 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Mirian de Lourdes Escobar, abogada, en favor de Andrea Milagros Valdez Valdez, peruana, Run Provisorio N° 22.783.811-6, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que la amparada ingreso a Chile de manera legal y regular, mediante visa de turismo aproximadamente a fines del año
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