2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VELÁSQUEZ/MONTAJES DEL PACIFICO S.A

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones particulares en que el legislador establece excepciones a la regla general, tal es el caso de los artículos 292 del Código del Trabajo – en el procedimiento sobre prácticas antisindicales –, y 492 del mismo Código –en el procedimiento de tutela laboral- que señalan expresamente que contra la resolución que ordene la reincorporación del trabajador en el primer caso, y en contra de la resolución en que se suspendan los efectos del acto impugnado en el caso de la segunda norma citada, no procederá recurso alguno. 3.- Que, en estos antecedentes, la resolución recurrida fue dictada precisamente en la hipótesis de excepción recién anotada, ordenando se diera estricto cumplimiento a la resolución que ordenó la reincorporación del trabajador en los términos que señala, dictada el once de febrero de dos mil veintidós, de tal manera que su especialidad debe primar por sobre la regla general consagrada en artículo 476 del Código del Trabajo, razones todas por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y normas citadas y lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el doce de abril de dos mil veintidós, en contra de la resolución de misma fecha. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1159-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas y lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el doce de abril de dos mil veintidós, en contra de la resolución de misma fecha. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1159-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. A los folios Nos 3 y 4; a todo; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las q

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