SIN INFORMACION

/SANTIBÁÑEZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos. Aclara que, en razón de tales antecedentes y fundamentos, los que vertidos en la resolución que se reclama, no se comparte la apreciación del recurrente en cuanto a que la decisión adoptada adolezca del vicio de ilegalidad, por existir norma habilitante vigente que autoriza lo dispuesto; ni tampoco que ésta sea carente de razonabilidad, toda vez que se expusieron los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos en la resolución, se escuchó a los intervinientes, y asimismo se ponderaron todos los elementos que existían tanto para la configuración de un incumplimiento, como para aquilatar la gravedad del mismo. Acompaña los siguientes documentos: Copia de acta de audiencia de fecha doce de abril de 2022, en causa RIT 794-2020. Copia de registro de audio de audiencia de fecha doce de abril de 2022, en causa RIT 794-2020. Copia de resolución de fecha veintiséis de enero de 2022, en causa RIT 794-2020. Copia de actas de audiencias de fecha dieciocho de marzo de 2022, dieciséis de febrero de 2022, diecisiete de enero de 2022, diecisiete de diciembre de 2021, nueve de noviembre de 2021 y veinte de octubre de 2021, en causa RIT 794-2020. Copia de informes de incumplimiento de Programa de Libertad Asistida Especial ONG Proyecta, incorporados en la carpeta judicial RIT 794-2020 con fecha diez de septiembre de 2021 y veintiuno de diciembre de 2022. Copia de informes de avance de Programa de Libertad Asistida Especial ONG Proyecta, incorporados en la carpeta judicial RIT 794-2020 con fecha cuatro de noviembre de 2022 y 30 de marzo de 2022. Copia de sentencia definitiva en causa RIT 59-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, de fecha dieciséis de diciembre de 2015. Copia de acta de audiencia de sustitución de sanción RPA en causa RIT 4365- 2016 del Juzgado de Garantía de Valdivia, de fecha seis de abril de 2020. Con lo relacionado y considerando. Primero. Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción de carácter constitucional, cuya finalidad es la de resguardar la libertad personal y seguridad individual a fin de que se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo. Que, en la especie el amparado alega que la resolución judicial decretada en causa RIT 794-2020 pronunciada por el juez don Nicolás Patricio Santibáñez Peñaloza del Juzgado de Garantía de Ancud que declaró el quebrantamiento de la sanción de libertad asistida especial disponiendo la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social por todo el tiempo que resta por cumplir es ilegal. Lo anterior, por cuanto se dictó de oficio por el Tribunal, sin solicitud previa del Ministerio Público ni de la delegada del Programa de Libertad Asistida Especial, afectando de esta manera la imparcialidad y pasividad del juez recurrido, no siendo, por lo demás oído al adolescente. Por otro lado, la parte recurrida señala que su resolución se ajusta a la legalidad conforme a lo previene el artículo 52 N°5 de la Ley N°20.084 y que en la audiencia correspondiente, el representante del Ministerio Público solicitó el quebrantamiento de la sanción, citando la norma pertinente, esto es, el artículo 52 de la ley 20.084. Agrega que su resolución no es arbitraria, por cuant

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que, se acoge la acción deducida por Filippo Antonio Corvalán Figueroa en representación de Nicolás Ignacio Barría Ravena en contra del Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Ancud don Nicolás Patricio Santibáñez Peñaloza. II.- Por consiguiente, se deja sin efecto la resolución pronunciada en audiencia de fecha 12 de abril del año en curso que sustituyó la sanción de libertad asistida especial por la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social por el período que le resta por cumplir en causa RIT 794-2020, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud; debiendo citarse a nueva audiencia a fin de resolver lo que corresponda por juez competente no inhabilitado. II. Que no se condena en costas. Redacción del abogado integrante Javier Niklitschek Roa Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol amparo 135-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el defensor penal público don Filippo Antonio Corvalán Figueroa en representación de Nicolás Ignacio Barría Ravena, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de abril de 2022, pronunciada por el magistrado suplente del juzgado de garantía de Ancud don Nicolás Patricio S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica