MOYA / I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, teniendo únicamente presente que la resolución de fecha 07 de octubre del 2021, que tuvo presente la lista de testigos se encuentra firme y ejecutoriada, se aprecia por estos sentenciadores una pérdida de oportunidad de la alegación de la recurrente atendida la fecha de interposición del recurso y respecto de la naturaleza de la resolución contra la cual se recurre, habiéndose por tanto convalidado el perjuicio alegado en esta sede; por tanto y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la decisión en alzada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo, quién estuvo por revocar la resolución en alzada, atendido a que el estado de excepción constitucional se encontraba vigente al día 30 de septiembre del 2021 y por ende, suspendido el término probatorio, por lo que las partes debían solicitar su reanudación de manera explícita de acuerdo a lo consagrado en las leyes 21.226 y 21.379, lo que hasta la fecha no se ha solicitado, por lo que no se ha reanudado el término probatorio, no siendo procedente haber fijado fecha y hora para rendir prueba testimonial por la parte demandada, estimando que debiera corregirse el procedimiento dictándose la resolución que corresponde conforme a derecho, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Redacción del Abogado integrante don Javier Niklitschek Roa y del voto en contra su autora. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°80-2022.
Fallo
por tanto convalidado el perjuicio alegado en esta sede; por tanto y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la decisión en alzada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo, quién estuvo por revocar la resolución en alzada, atendido a que el estado de excepción constitucional se encontraba vigente al día 30 de septiembre del 2021 y por ende, suspendido el término probatorio, por lo que las partes debían solicitar su reanudación de manera explícita de acuerdo a lo consagrado en las leyes 21.226 y 21.379, lo que hasta la fecha no se ha solicitado, por lo que no se ha reanudado el término probatorio, no siendo procedente haber fijado fecha y hora para rendir prueba testimonial por la parte demandada, estimando que debiera corregirse el procedimiento dictándose la resolución que corresponde conforme a derecho, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Redacción del Abogado integrante don Javier Niklitschek Roa y del voto en contra su autora. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°80-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, teniendo únicamente presente que la resolución de fecha 07 de octubre del 2021, que tuvo presente la lista de testigos se encuentra firme y ejecutoriada, se aprecia por estos sentenciadores una pérdida de oportunidad de la alegación de la recurrent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica