AMPARADOS: NOHOFMARIS CEDEÑO CARDENAS Y EDGARD ANDRES RIVCAS CEDEÑO/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Miguel Dario Rivas Cedeño, por sí y a favor de su madre doña Nohosfmaris Cedeño Cardenas, y de su hermano don Edgard Andres Rivas Cedeño, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señala que ingresó a Chile en 2018 como turista y acá regularizó su situación y que los amparados NOHOSFMARIS CEDEÑO CARDENA y de EDGARD ANDRES RIVAS CEDEÑO, presentaron su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, sin embargo, dichas visas les fueron denegadas mediante un correo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales. Precisa que sus visas habían sido aprobadas, procediéndose al pago las mismas, no obstante esto, nunca les fueron entregadas dichas visaciones, debido a que el ente consular dejó de prestar atención presencial en razón de la pandemia, procediendo con posterioridad la autoridad recurrida a anular los visados, adoptando una decisión irracional y arbitraria. Reclama que la autoridad consular, se demoró en la tramitación de la solicitud desde sus inicios, y procedió a efectuar el cierre mediante un correo genérico, en base a argumentos que no podrían ser en ningún caso un fundamento razonable, correo electrónico que hace la veces de un acto terminal, porque produjo efectos inmediatos, pero completamente ausente en su contenido del debido examen de los antecedentes particulares y su respectiva fundamentación normativa, como en derecho corresponde. Solicita acoger el recurso, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores a dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, y ordenar al Consulado de Chile a resolver la renovación de las Visas, impidiéndole aplicar el Oficio Circular N°17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, entrega a los amparados de un salvoconducto, con la finalidad de que puedan hacer ingreso al país
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la autoridad administrativa de un correo en que informaba a su madre Nohosfmaris Cedeño Cardena y hermano Edgard Andres Rivas Cedeño que les fueron denegadas las visas no obstante cumplir con todos los requisitos legales, por cuanto sus visas habían sido aprobadas, procediéndose al pago las mismas, no obstante nunca les fueron entregadas debido a que el ente consular dejó de prestar atención presencial en razón de la pandemia, procediendo con posterioridad la autoridad recurrida a anular los visados. 3°) Que, se encuentra reconocido por la autoridad recurrida que las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de los recurrentes fueron procesadas positivamente, estampadas para poder ingresar al país, sin embargo, en el contexto de pandemia por el COVID-19, se aplicaron distintas medidas restrictivas por parte de las autoridades, entre ellas el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacía el territorio nacional, por cerca de 18 meses, venciendo el plazo para ingresar a Chile, concluyendo el procedimiento administrativo. 4°) Que, no hay discusión en torno a que el perfil familiar del recurrente con sus familiares por quienes recurre y que en esa época aplicaba en la materia el Oficio Circular Nº 96, de 9 de abril del 2018, que instruyó el otorgamiento “a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, un Visado de Responsabilidad Democrática, a regir a partir del 16 de abril de 2018”, con el objeto de permitir el ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante y fomentar su integración en la sociedad chilena. Cabe destacar que si bien la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, a través del Oficio Circular N° 17, dejó sin efecto la Circular N° 96 de 9 de abril de 2018, tal regulación no puede estar sobre el imperativo de la reunificación familiar, en relación con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República y los Tratados e instrumentos internacionales, como es la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Per
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Concepción, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Miguel Dario Rivas Cedeño, por sí y a favor de su madre doña Nohosfmaris Cedeño Cardenas, y de su hermano don Edgard Andres Rivas Cedeño, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señala que ingresó a Chile en 2018 como turista y acá regul
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