17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/GRAINOILS CHILE S.P.A. =

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar dicha decisión en aquella parte impugnada y rechazar íntegramente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado señor Armand Berríos, y disponer la continuación de la ejecución en su contra también respecto del pagaré N° 478546. Tuvo presente para ello: 1°) Que la demanda fue presentada a distribución a la Corte de Apelaciones de Santiago el 26 de septiembre de 2017 y en ella se ha deducido acción ejecutiva en contra de dos personas, una jurídica, Comercial Grainoils Chile SpA, como deudor principal, y otra natural, don Esteban Armand Berríos, como avalista y codeudor solidario, fundándose el acreedor en dos pagarés y, en lo que interesa, en el N° 478546, suscrito el 28 de abril de 2016 por $162.015.013, suma que devengaría un interés mensual de 0,7484% y que se pagaría en 61 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $3.317.970 cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, produciéndose la mora en la cuota N° 16, que vencía el 5 de septiembre de 2017. 2°) La demanda fue notificada legalmente al deudor principal el 15 de diciembre de 2017 y al avalista y codeudor solidario el 23 de enero de 2019. 3°) Que debe precisarse, en primer término, que la parte demandante aceleró su crédito el día 26 de septiembre de 2017, fecha desde la cual, a través de su demanda, manifestó inequívocamente su voluntad en orden a caducar anticipadamente el plazo de las respectivas cuotas en que se dividió la obligación, de suerte que es desde dicha data que debe computarse el plazo de prescripción de un año contemplado en el citado artículo 98 de la ley 18.092. Y tal lapso se interrumpió el 15 de diciembre de 2017, fecha de la notificación de la demanda a Comercial Grainoils Chile SpA, deudora principal de la obligación que ejecutivamente se cobra e

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar dicha decisión en aquella parte impugnada y rechazar íntegramente la excepción de prescripción opuesta por el ejecu

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