SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ACUÑA ACUÑA PAULETTE JUDITH / CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de abril del año en curso, compareció don Mauricio Alejandro Salas Garrido, cédula nacional de identidad Nº 19.039.736-K domiciliado en Pasaje Anita 1836, Puente Alto, en representación de la condenada Paulette Judith Acuña Acuña, cédula de identidad N° 19.258.606-4, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que a fecha no tiene respuesta del beneficio de libertad condicional de su pareja por lo que desean saber cuál fue el resultado a fin de determinar si contratan los servicios de un abogado o no a fin de apelar. Que el presente recurso fue remitido por la I. Corte de Apelaciones de Santiago al haberse declarado incompetente por estimar que este Tribunal de alzada es a quien corresponde su conocimiento y resolución. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la petición de la amparada fue analizada por la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, en la reunión ordinaria del día 13 de abril último, correspondiente al proceso del primer semestre, la decisión fue adoptada por medio de resolución en el Rol 597-2022 Penal, denegándose la concesión del respectivo beneficio. Añadió que el mencionado dictamen fue comunicado el mismo da, por correo electrónico, al establecimiento penal en que cumple condena la interna, esto es, en el Centro Penitenciario de Rancagua. Concluyo indicando que en atención a que el recurrente plantea el desconocimiento de la decisión, no se aportaron otros antecedentes en el presente informe, salvo un mejor parecer de este Tribunal de Alzada. Adjunta la resolución objeto del recurso y la carpeta digitalizada de los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que no habiéndose alegado una acción o vulneración ilegal o arbitraria que pudiese resultar vulneratoria de la libertad personal o seguridad individual de la amparada, sino más bien la utilización del presente recurso como medio para obtener información del proceso de libertad condicional, y habiéndose cumplido con dicho cometido, amén de lo informado por el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, se rechazará lo solicitado como se señalará. Y visto además o dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de la condenada Paulette Judith Acuña Acuña, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. En consonancia con lo resuelto, dese copia a la recurrente del pronunciamiento de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°300-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 16 de abril del año en curso, compareció don Mauricio Alejandro Salas Garrido, cédula nacional de identidad Nº 19.039.736-K domiciliado en Pasaje Anita 1836, Puente Alto, en representación de la condenada Paulette Judith Acuña Acuña, cédula de identidad N° 19.258.606-4, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Rancagua, d

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