SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de abril del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.137066-3; y doña Romina Malvoa Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N 17.522.298-7, ambos domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Rene Efraín Medina Solís privado de libertad en el C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado, se encuentra cumpliendo saldo de condena de 3 años y 1 día, por el delito de cosecha y cultivo de marihuana Añade que este cumplió con su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional desde el día 20 de marzo del año 2022, además de cumplir con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Destaca que el informe psicosocial es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, que previamente se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Hace presente que no puede tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, para la determinación de la procedencia de su solicitud de libertad. De esta forma queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Asegura que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. TERCERO: Que, en efecto, el informe psicosocial indica que el amparado durante el año 2021 cursa y aprueba el nivel básico 1 (de 1° a 4° básico) educación básica adultos sin oficios en el Colegio Juan Luis Vives, por lo que se encuentra matriculado para el año lectivo 2022 en el nivel básico 2 (5° y 6° básico). Se añade que el interno trabaja de manera independiente e informal como artesano en madera en conjunto con otros internos del módulo. En referencia a las actividades del área de reinserción social se encuentra a la espera de la aprobación de su plan de intervención de 2022. En cuanto a las expectativas del postulante, este manifiesta que su motivación está centrada en retornar al hogar familiar, junto a su pareja y su hijo, manteniéndose como comerciante en la plaza de Maipú oficio al que se dedica parte de su familia, todo lo cual permite sostener que demuestra avances relevantes en la disminución de los factores de riesgo de reincidencia y en la conciencia de la gravedad del delito, en los términos que exige el numeral 3° del artículo 2. Por lo que del mérito de dichos antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, este Tribunal acogerá la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de condenado Rene Efraín Medina Solís, cédula de identidad N°17.839.707-9, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 293-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de abril del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.137066-3; y doña Romina Malvoa Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N 17.522.298-7, ambos domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en

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