SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEXIS MANUEL VALENZUELA MOLINA./DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de abril del año en curso, compareció don Hans Graver del Valle, abogado, cédula nacional de identidad número 13.657.255-5, domiciliado en San Nicolás N° 1092, oficina 1404, comuna de San Miguel Ciudad de Santiago, en representación del condenado Alexis Manuel Valenzuela Molina, cédula nacional de identidad N° 18.651.143-3, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penal Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Señala que el interno por quien recurre, se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado en el Centro penitenciario Rancagua, cumpliendo pena privativa de libertad de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por delito de robo con violencia en causa RIT 9035-2017, de 4° Juzgado de Garantía, registrando como fecha de inicio de la condena el 3 de agosto de 2017. Añade que, a la fecha, el interno ha dado estricto cumplimiento de las penas ya señaladas, por lo que conforme al artículo 3 inciso 4° del DL 321, Min Justicia de 1925, que establece la Ley de Libertad Condicional, cumple con el tiempo mínimo para postular, de conformidad con lo que prevé el artículo 24 del Decreto 2442, Reglamento de Obtención de la Libertad Condicional, que en su párrafo sexto establece precisamente la forma de acceder a este derecho. Afirma que el delito de robo con violencia posee un tiempo mínimo para postular a los dos tercios de la condena. En el presente caso, hablamos de una condena de 6 años, en consecuencia, su representado lleva cumplidos según se ha referido ya más de los dos tercios de su condena. Si tomamos en consideración que el amparado se encuentra recluido desde el 3 de agosto de 2017, registraba a la fecha de inicio del presente período de postulación un total de 4 años y 8 meses, considerando que de conformidad con el artículo 24 del reglamento, el Tribunal de Conducta debe tener una lista de condenados que reúnan los requisitos para obtener la libertad Condicional, con fecha 25 de Marzo y 25 de Septiembre de cada año. Indica que

Fallo

por estas razones el Tribunal de Conducta del recinto penal donde el recurrente cumple condena, al analizar los antecedentes del interno debió incluirlo en el Listado de Postulantes a la Libertad Condicional, que se envía a la Comisión respectiva, a fin de que resuelva el otorgamiento de dicho beneficio, lo que no ocurrió a pesar de registrar muy buena conducta desde hace ya más de 12 meses. En consonancia con ese requisito, indica que entre otros aspectos, la modificación de la Ley N° 20.931 no puede ser aplicada al caso del amparado, toda vez que su entrada en vigencia ocurrió el 5 de julio de 2016, y la modificación al DL N° 321 fue realizada el 18 de Enero de 2019 mediante Ley N° 21.124, posterior a la fecha de inicio de las condenas del amparado. Lo anterior, resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y, particularmente, lo establecido en el N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran la irretroactividad de la ley penal. Asegura que la Comisión de Libertad Condicional, incurrió en ilegalidad al rechazar el beneficio, fundado en los argumentos de gravedad de la pena asignada al delito y connotación pública de aquel. Cabe agregar que las normas que regulan la forma de evaluar la conducta de los internos se establecen entre los artículos 18 a 21 del Reglamento, desprendiéndose claramente del inciso 3° de este último artículo, que la exigencia de conducta intachable del numeral 2° del artículo 4, se satisface co

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de abril del año en curso, compareció don Hans Graver del Valle, abogado, cédula nacional de identidad número 13.657.255-5, domiciliado en San Nicolás N° 1092, oficina 1404, comuna de San Miguel Ciudad de Santiago, en representación del condenado Alexis Manuel Valenzuela Molina, cédula nacional de identidad N° 18.651.143-3, in

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