JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos RIT O-417-2020 del Juzgado de Letras de Colina, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, tanto la parte demandada como la parte demandante dedujeron recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Ingar Viviana Flores Villalón en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, declarando que existió una relación laboral entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de julio de 2020 y que el despido de la actora fue injustificado; condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, el feriado legal y proporcional y rechazó la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, declarando que cada parte soportará sus costas. La demandada hizo valer –tres causales subsidiarias- la primera es la causal del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, señalando que la sentencia definitiva dictada en esta causa es formalmente defectuosa por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento; la segunda es la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 3°, letra b), 7°, 8°, inciso 1°, todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º y 4° de la Ley 18.883, artículo 2 de la Ley 18.575, artículos 6, 7 y 20 de la Constitución Política; la tercera es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador al establecer la existencia de relación laboral y despido injustificado incurrió en infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Pide que esta Corte conociendo del presente recurso, lo acoja, y: 1. Anule la sentencia definitiva dictada en este proceso, en atención a que esa resolución adolece de los vic

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: PRIMERO: Que la primera causal invocada por la parte demandada es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva dictada en esta causa es formalmente defectuosa por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento. Argumenta que la sentencia impugnada es la que “crea” o “declara” una relación jurídica, pero a pesar de declararla en la misma sentencia le otorga un efecto retroactivo al aplicar la declaración de injustificado al despido. Indica que sentenciadora ha fundado su

Fallo

fallo en orden a que en la especie no se dan los requisitos legales que contempla el artículo 4° de la Ley Nº 18.883 sobre la base de claros vacíos argumentales, agregando que el tribunal, en el considerando undécimo, que transcribe, primero llega a conclusiones propias de una relación regidas por el Código Civil, o sea contrato a honorarios, luego redirige la relación al Código del Trabajo, siendo que la mayoría de los indicios no eran conducentes a este, agregando que se convino entre las partes que la relación no constituiría vínculo de subordinación y dependencia. Afirma que lo anterior no podría cambiar en caso de haberse desarrollado por la demandante alguna faena o tarea situada fuera de ese marco, ni puede entenderse que operaría un reenvío automático del vínculo contractual al régimen laboral, agregando que esto se explica por la calidad o naturaleza de órgano público del municipio, regido en plenitud por el principio de legalidad orgánico y funcional, en el cual las cabezas de las unidades organizativas, así como las jefaturas y autoridades requieren para actuar como tales de habilitación previa, legal y expresa y el cumplir las formalidades y reglas previstas en el ordenamiento jurídico. Señala que, en efecto, establecer la procedencia de las distintas condiciones o requisitos que exige la norma aplicable exige más que exponer el sentido común o reflexiones como las que se formulan en autos, siendo necesario vincular las labores que desempeñó la demandante con las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT O-417-2020 del Juzgado de Letras de Colina, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, tanto la parte demandada como la parte demandante dedujeron recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica